Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Abogados Marítimos y Asociados (AMYA), apoderada judicial de INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS, S.A., interpuso Recurso de Apelación en contra del Auto No.216 de 18 de agosto de 2009, proferido por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado que le sigue a la M/N JOANNE I.

Encontrándose el negocio pendiente de resolver el Recurso de Apelación impetrado, la firma forense De Castro & Robles, apoderada judicial de la M/N J.I., ha solicitado a esta Superioridad que "OFICIE AL REGISTRO PUBLICO DE PANAMA, lo resuelto en el Auto No.191 de 14 de agosto de 2008, en donde se ordena el LEVANTAMIENTO DEL SECUESTRO sobre la M/N JOANNE I".

La solicitante fundamenta su petición en los siguientes hechos:

"PRIMERO: El día 14 de agosto de 2008, mediante Auto No.191 (fojas 217 y 218), el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá ordenó el levantamiento del secuestro que recaía sobre la M/N J.I. y ordenaba que se comunicara al Registro Público lo resuelto en el mencionado Auto.

SEGUNDO

El Segundo Tribunal Marítimo practicó el levantamiento del secuestro sobre la M/N J.I., sin embargo NO OFICIÓ al Registro Público de Panamá, la decisión del Tribunal de LEVANTAR EL SECUESTRO que recaía sobre la nave, manteniéndose la marginal que había solicitado la demandante al momento de interponer su demanda in rem.

TERCERO

Esta omisión, ..., está causando graves perjuicios a los propietarios de la M/N JOANNE I, que se encuentran imposibilitados para traspasar la nave -por motivo de la marginal que aún se mantiene impuesta en el Registro Público de Panamá- afectando directamente los intereses de estos.

CUARTO

Actualmente, el proceso se encuentra en apelación, en efecto suspensivo, resolviendo, en segunda instancia, una apelación sobre la decisión del juez a-quo en declinar la competencia del proceso. El efecto de esta apelación imposibilita al Segundo Tribunal Marítimo para emitir el Oficio respectivo al Registro Público de Panamá.

QUINTO

Los propietarios de la M/N JOANNE I desean vender la nave, la orden de levantamiento fue emitida hace más de un año y nueve meses, y el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá no ha oficiado al Registro Público de Panamá la orden de levantamiento de secuestro..." (f.340)

Para resolver la solicitud formulada, se adelantan las siguientes consideraciones.

Como se dijo en líneas anteriores, el Proceso Especial...

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