Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 5 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La Firma Ballesteros, C. &G. quien actúa en representación de V.B.V.D.W., ha presentado Recurso de Apelación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a D.W.H. (Q.E.P.D.) y VIELKA BALLESTEROS DE WALLIS.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

La parte recurrente solicita que se revoque el Auto No. 190-J-1 de 11 de abril de 2007, por el cual el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, fija fecha de remate de la Finca No. 141897 y, en consecuencia el Auto Ejecutivo III-119 de 27 de abril de 2005, dictado dentro del proceso que se le sigue a D.W.H. (Q.E.P.D.) y VIELKA BALLESTEROS DE WALLIS.

Se indica que el señor D.W.H. (Q.E.P.D.), en vida suscribió un contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticresis con el Banco Nacional de Panamá y que suscribió una póliza de vida con la Aseguradora Mundial, para respaldar dicho contrato.

El apelante manifiesta que lamentablemente el señor W.H. falleció, por lo que le correspondía al Banco Nacional de Panamá realizar los trámites pertinentes para que la Aseguradora Mundial cancelara el monto del préstamo, lo cual no ocurrió y motivó que la señora BALLESTEROS DE WALLIS interpusiera una Demanda Ordinaria de M.C. en contra de ambas instituciones, con el objeto que la entidad aseguradora cumpla con lo pactado mediante contrato.

Sobre dicho reclamo, explica que han surgido imprevistos debido a que el Juzgado Quinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, donde se tramita el proceso se produjo un incendio, por lo que a la fecha se encuentra en espera de Audiencia de Reposición del expediente.

El actor señala que a pesar de los hechos descritos, la entidad ejecutante fijó para el 1 de junio de 2007, Remate de bien inmueble Finca No. 141897, inscrita al rollo 17178, documento 3, asiento 1, de la sección de la propiedad, sección de hipotecas y anticresis del Registro Público, Provincia de Panamá, dada en garantía por el contratante DARREL WALLIS HARLESS (Q.E.P.D.).

A criterio del apelante, el Banco Nacional de Panamá debe esperar que el Juzgado Quinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá concluya el proceso seguido, para que luego puedan proceder en todo caso en contra de los herederos del señor WALLIS HARLLESS (Q.E.P.D.), si es que la sentencia es a favor de los demandados, en razón de lo cual solicita la revocación del auto apelado.

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

Mediante Vista Fiscal 758 de 8 de octubre...

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