Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 7 de Noviembre de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo |
VISTOS:
La licenciada M.S.N., actuando en representación de CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS S.A., ha presentado recurso de apelación contra el Auto de 5 de marzo de 2007, dictado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Juzgado Primero Ejecutor de la Caja de Seguro Social.
El auto enunciado reposa a folios 12-13 del expediente de alzada, y en éste se dispone abrir proceso ejecutivo por cobro coactivo y librar mandamiento de pago contra CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICASS.A., por la suma de treinta y dos mil seiscientos cincuenta y tres balboas con 75/100 (B/.32,653.75).
I- ARGUMENTOS DEL APELANTE
El apelante sustenta la alzada con fundamento en las siguientes razones:
En primer término, señala que aunque la Caja de Seguro Social está legalmente autorizada para determinar el monto de las obligaciones a cargo del patrono, en caso de riesgo profesional, si se comprueba culpa o negligencia del empleador en virtud de la no inscripción del trabajador en la Caja de Seguro Social, pero que no le corresponde a la dicha entidad de seguridad social, sino a la jurisdicción civil ordinaria, determinar si ha existido culpa o negligencia, y calcular la indemnización correspondiente.
Adicionalmente señala, que la Caja de Seguro Social sólo puede cobrar a través de la jurisdicción coactiva, por incumplimiento en el pago de cuotas obreros patronales, y que en este caso la condena exigida no está relacionada con las referidas cuotas.
Finalmente acota, que en este momento se surte ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, un proceso contencioso administrativo contra la resolución emitida por la Caja de Seguro Social, que condenó a CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS S.A., al pago de la suma de B/.32,653.75 en concepto de pago íntegro de las prestaciones que resulten del accidente de trabajo ocurrido al trabajador M.A., y que dicho proceso no ha sido resuelto definitivamente aún, por lo que no hay razón a ejercitar la jurisdicción coactiva en este caso.
II- OPOSICION AL RECURSO DE APELACION
El Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social se opuso a la apelación interpuesta, sosteniendo básicamente lo siguiente:
1-Que la entidad de seguridad social sí está facultada para entablar procesos por jurisdicción coactiva, sin que ello signifique una intromisión en las facultades jurisdiccionales de los tribunales civiles;
2-Que el hecho que exista una demanda contencioso administrativa en la que se examina la condena impuesta a CONSTRUCCIONES...
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