Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 26 de Noviembre de 2007

Ponente</b><span lang=EN-GB>Harley J. Mitchell D.</span>
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Proveniente del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, ha

llegado a conocimiento de esta Sala Civil de la Corte Suprema, en grado de

apelación, el proceso ordinario marítimo que CSL CABO SHIPPING, INC y CSL

INTERNATIONAL,INC le sigue a ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL,S.A. El recurso de apelación que origina el

conocimiento de la Sala, ha sido interpuesto por la parte demandada y está

dirigido contra la resolución de 26 de octubre de 2006, proferida por el

Segundo Tribunal Marítimo en este proceso.

La parte resolutiva es del tenor siguiente:

"En mérito de lo antes expuesto, la suscrita, JUEZ DEL SEGUNDO TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

NO ADMITIR la solicitud de Llamamiento a juicio en contra de P.S.S., en nombre propio y de su hijo K.J.V.S., peticionada por la firma de abogados MORGAN & MORGAN, apoderados judiciales de la parte demandada ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A. dentro del proceso ordinario marítimo seguido en su contra por las sociedades CSL CABO SHIPPING INC. y CSL INTERNATIONAL.

SEGUNDO

NEGAR, la demanda contra tercero en contra de P.S.S., en nombre propio y de su hijo K.J.V.S.,interpuesta por la firma de abogados MORGAN & MORGAN, apoderados judiciales de la parte demandada ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A.

TERCERO

CONDENAR en costas al solicitante en la suma de CIEN BALBOAS CON 00/100 ( B/100.00) Fs.215.

E.

pendiente de resolver la presente causa, a ello procede la Sala, previas las

siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES DEL CASO

Antes de entrar al análisis del Auto recurrido y argumentos de las partes, es conveniente hacer un breve resumen de los antecedentes del caso.

En el presente caso, CSL

CABO SHIPPING, INC y CSL INTERNATIONAL,

INC instauraron proceso ordinario marítimo en contra de ASTILLEROS BRASWELL

INTERNATIONAL, S.A., por incumplimiento de contrato denominado " Ship Repair

Agreement " para realizar trabajos de reparación y mantenimiento a la M/N CSL

CABO.

El contrato de reparación suscrito entre las demandantes CSL CABO SHIPPING, INC y CSL INTERNATIONAL, INC y la demandada ASTILLEROS BRASWELL ,S.A., contiene una cláusula liberativa que establece que el astillero ABISA no responsabilizará a las demandantes por reclamaciones provenientes de terceros.

La reclamación surge a consecuencia del accidente que sufrió JOEL VALENCIA, consistente en descarga eléctrica masiva mientras se encontraba realizando trabajos de limpieza en áreas de trabajo, por cuenta y riesgo del astillero, dentro de la nave, hecho ocurrido durante la ejecución del contrato,

A consecuencia del accidente, la esposa e hijo del fallecido, P.S.S. y K.J.V.S. instauraron proceso ordinario marítimo en contra de las demandantes CSL CABO SHIPPING, INC y CSL INTERNATIONAL INC y ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A, solidariamente en concepto de indemnización por el fallecimiento del señor J.E.V.M. ( q.e.p.d.).

Dentro de este proceso, P.S.S. y KEVIN JOSHUA

VALENCIA SAMUDIO celebraron un Acuerdo de transacción, mediante el cual las

demandantes se obligan a indemnizar a ASTILLEROS BRASWELL,S.A por cualquier

pago que esta tenga que realizar a terceras personas y que ya haya pagado a las

demandantes por la muerte del Sr. J.E.V.M..

Es en virtud del acuerdo de transacción que ASTILLEROS BRASWELL, S.A. pide el llamamiento a juicio de P.S.S., en nombre propio y de su hijo K.J.V.S., según el artículo 49 del Código de Procedimiento Marítimo.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

En esencia, el recurrente

plantea un solo cargo a la resolución

impugnada, a saber:

Considera que en este caso, ASTILLEROS BRASWELL, S.A tiene derecho a ser indemnizada por P.S.S.Y.K.J.V.S. en virtud del acuerdo de transacción judicial de fecha 15 de agosto de 2005- por lo que cabe su llamamiento en garantía en este proceso según el artículo 49 del CPM.

En opinión del recurrente, la Juez incurrió en error de derecho, en la interpretación del artículo 49 del CPM como en la aplicación de los hechos en los que se funda la solicitud de llamamiento a juicio y demanda contra tercero...

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