Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 27 de Diciembre de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, actuando como apoderados judiciales de A.P. MOELLER-MAERSK A/S o MAERSK SEALAND, ha presentado un escrito de solicitud de aclaración de la resolución de 18 de septiembre de 2007 proferida por esta Sala de la Corte en el proceso ordinario marítimo que instauró AGROWEST, S.A. y Otros contra el solicitante; y adicionalmente, presentó otro escrito donde insta a esta Sala que revoque de oficio la citada resolución, siendo éste último recibido por insistencia, como se lee a fojas 6413 vuelta.

  1. detallar su solicitud, la representación de la parte demandada transcribe la parte resolutiva de la resolución que pretende sea aclarada, en la que la Sala declaró que REVOCA el auto No.335 de 13 de diciembre de 2006 proferido por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá y, en su lugar, NO APRUEBA la liquidación de gastos del proceso confeccionada por la Secretaría del Tribunal" (fs.6410).

En ese sentido, el petente recuerda que este proceso fue resuelto mediante sentencia de 1 de junio de 2005, la cual fue aclarada y complementada por fallo de la Sala fechado 21 de febrero de 2006, donde se declinó la competencia para el conocimiento de todo el proceso a un Tribunal Arbitral convenido por las partes en la ciudad de Nueva York y se condenó a la parte demandante-opositora al pago de costas y gastos del proceso a favor de la demandada.

Continúa alegando que dicha sentencia quedó ejecutoriada y en firme, por lo que solicita aclaración "sobre si el Segundo Tribunal Marítimo debe realizar otra liquidación de los gastos, a los que fueron condenados a pagar los demandantes mediante sentencia ejecutoriada" (fs.6411).

También solicita que se aclare si la fianza de la

Cía. Internacional de Seguros que consignó la demandante para garantizar la

condena de gastos, "debe quedar consignada hasta que se de la nueva liquidación

de gastos o, alternativamente y sin perjuicio de lo anterior, hasta que el

Tribunal de Arbitraje también ordene el pago de dichos gastos" (fs. 6411).

En atención a lo expuesto, para esta S. resulta evidente que la solicitud de aclaración no recae sobre la parte resolutiva de la resolución de 18 de septiembre de 2007, que es la que supuestamente se pretende aclarar sino que, al parecer, el solicitante trata de que nuevamente se aclare la sentencia de 1 de junio de 2005, que como en el mismo libelo se reconoce que ya fue objeto de aclaración y se complementó mediante resolución de 21 de febrero de 2006. Ello...

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