Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Agosto de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el expediente correspondiente a la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentado por la Firma Forense Patton, M. &A., actuando en nombre y representación de E.F.D., P. y R.L. delD. EL SIGLO, S.A. contra el Auto Vario No. 389 de 31 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía instaurado por el señor J.C.T. contra el Diario El Siglo, S.A.

La Resolución impugnada vía Amparo de Garantías Constitucionales dispuso admitir las pruebas aportadas por la parte demanda que guarda relación con el Proceso Ordinario de Mayor Cuantía entablado por J.C.T. contra el Diario El Siglo, S.A.

En relación con la prueba de carácter documental correspondiente a una actuación por parte de los jueces del Tribunal Segundo de la República de Guatemala, relacionado con un negocio promovido por el señor E.O.B.H. contra J.C.T. y otra s personas, el Juzgado Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá concluyó que dicha prueba no se ciñe a la materia tratada en el presente proceso.

Por otro lado, el Tribunal de instancia admitió la prueba de informe peticionada por la parte demandada en esta causa, sólo en cuanto a solicitar al Juzgado Primero Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, la remisión de copias debidamente autenticadas del proceso penal seguido a L.A.H.D., B.J.R., C.A.S.C., C.L.B.M. y R.A.R.Z., sindicados por el delito contra el Honor, en perjuicio de J.C.T., pero no admitió la solicitud de oficiar a la Fiscalía Décima Tercera del Circuito de Panamá porque el proceso culminó.

Con relación a la petición de pruebas para practicarse en el extranjero mediante carta rogatoria o exhorto suplicatorio, el Juzgado Sexto de Circuito Civil de la Provincia de Panamá negó dicha solicitud por inconducente, toda vez que el tema planteado no se ciñe a la materia objeto de proceso.

Para finalizar, en el Auto Vario No. 389 de 31 de marzo de 2009 se establece que con relación a las objeciones formuladas por la parte demandada, las mismas fueron rechazadas por improcedente, toda vez que las pruebas fueron resueltas en base al criterio de números apertus.

En su memorial, la Firma Forense Patton, M. &A., manifestó que la decisión adoptada por el señor Juez Sexto de Circuito Civil de la Provincia de Panamá, vulneró el artículo 32 de la Constitución Política de la República, es decir, la garantía fundamental del Debido Proceso, la cual se infringió debido a que las pruebas documentales fueron negadas por el Juzgador sobre la base que las pruebas no guardan relación con los hechos debatidos en el proceso, sin embargo, las propuestas sí contribuyen a corroborar la veracidad de los hechos noticiosos publicados en el Diario El Siglo, motivo por el cual es del criterio que el acto demandado sí deja en estado de indefensión a su representado.

El accionante considera que la orden emitida a través del Auto No. 389 de 31 de marzo de 2009 viola de manera directa por omisión, el conjunto de normas fundamentales que integran el Bloque de la Constitucionalidad, pues en su opinión a pesar que dichas normas de rango constitucional de manera clara y explícita contiene garantías fundamentales aplicables al caso, se ha dejado de emplear a un supuesto hecho al que le son perfectamente aplicables. En base a tales consideraciones solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial conocer, en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha autoridad decidió, mediante Resolución de fecha 19 de noviembre de 2009, "deniega la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por El Siglo, S.A. contra el Juez Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

En su decisión, el A-Quo señaló que, con la acción constitucional el accionante intenta revisar la valoración de las pruebas aportadas, cuando existe reiterada jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia en la que se establece que el Tribunal Constitucional no es un Tribunal de Segunda...

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