Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Abril de 2012

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Resolución de 22 de marzo de 2011, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se deniega la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la sociedad D.R.G.R., S.A., contra el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, y se admite como tercero interviniente a la sociedad GARICHE MANAGEMENT SERVICES, S.A.

La orden impugnada en la acción de amparo es el Auto N°2053 de 16 de diciembre de 2010, mediante el cual se decreta formal aseguramiento de pruebas a través de la diligencia exhibitoria solicitada por la firma Watson & Associates, en su calidad de apoderados de la sociedad GARICHE MANAGEMENT SERVICES, S.A., como parte actora, con peritos contadores públicos autorizados, sobre los libros, archivos y demás registros de contabilidad de la sociedad D.R.G.R., S.A., a fin de determinar: la ganancia bruta de los periodos fiscales del 1 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009 y del 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2010; y las declaraciones de renta de ambos periodos. En el mismo acto se designa a los peritos.

Las normas que se denuncian como vulneradas son los artículos 29 y 32 de la Constitución Política. También se solicitó la medida de suspensión provisional del acto atacado.

  1. RESOLUCIÓN RECURRIDA

    El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en la decisión de primera instancia, denegó la acción de amparo, luego de hacer un análisis de los planteamientos esbozados en la acción y los argumentos presentados por el tercero interviniente, y contrastarlos con las normas pertinentes y el contenido del cuadernillo que sirve como antecedente, donde reposa la solicitud de aseguramiento de prueba.

    Señala el Tribunal Superior que la parte actora en la solicitud de aseguramiento de prueba manifiesta que, Gariche Management Service, S.A., mantiene un contrato de servicio de asesoría con la empresa D.R.G.R., S.A., con validez indefinida desde 1994, que contiene una tabla para el cálculo del ingreso anual que devengará dicha compañía asesora, utilizando como base la ganancia bruta anual de la compañía D.R.G.R., S.A.

    Agrega que, la parte actora señala que para el periodo fiscal comprendido de 1 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, la compañía asesora recibió B/.1,063.000.00, y para el periodo fiscal subsiguiente no recibió un importe similar, sin que se le haya otorgado una explicación plausible o razonable, y debido a esta falta de colaboración es que se propone el aseguramiento de prueba.

    Ante lo expuesto, el Tribunal Superior fundamenta su decisión en que la petición prejudicial de aseguramiento de prueba propuesta por GARICHE MANAGEMENT SERVICES, S.A., se ajusta a las exigencias formales establecidas en los artículos 815 y siguientes del Código Judicial, se encuentra debidamente motivada y se fijó la caución para garantizar los posibles perjuicios que pudieran ocasionarse con la práctica de la diligencia, es decir, considera que el Auto atacado en amparo cumple con las previsiones de la acción exhibitoria y el procedimiento señalado sobre la materia en el Código Judicial, razón por la cual no estima como violado el artículo 32 de la Constitución.

    En referencia a la violación del artículo 29, también la desestima, luego de sostener que dicha norma, al igual que el artículo 89 del Código Judicial, permiten que los libros de comercio y registros contables puedan ser examinados, siempre y cuando se cumpla con los requerimientos, como acontece en el presente caso, siendo estos: que la exhibición se ordene por autoridad competente, que se establezcan los fines de la misma, y que el examen se haga de acuerdo a las formalidades que la ley determine, entre ellas, que sea solicitada cuando las persona a quien pertenezcan los documentos tenga responsabilidad en el asunto o cuestión que se ventile. En este sentido, agrega el Tribunal que no solo se determinó el interés jurídico que se pretende probar a través de la diligencia, sino que también se determinaron todos los puntos materia de la misma, proyectados a obtener una información directa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR