Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Agosto de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Para surtir el trámite de alzada, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce la acción de hábeas corpus interpuesta a favor de E.E.G.R. y JULÍO CÉSAR GRAJALES RODRÍGUEZ contra la Fiscalía Tercera de Circuito de Colón.

El escrito de sustentación del recurso de apelación refiere que el Tribunal de Hábeas Corpus de primera instancia no examinó detenidamente si los testimonios rendidos, medios probatorios que ocasionaron la detención preventiva de E.E.G.R. y J.C.G.R., llevan al juez al convencimiento de la participación de sus representados en la comisión del hecho punible.

Entre otros argumentos, peticiona al Máximo Tribunal de Hábeas Corpus realice un análisis minucioso de la instrucción sumarial para determinar la vinculación de las personas detenidas en la realización del delito.

RESOLUCIÓN JUDICIAL DE PRIMERA INSTANCIA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante resolución judicial titulada "HÁBEAS CORPUS N°17" de 17 de mayo de 2010, decreta legal la detención preventiva aplicada a E.E.G.R. y JULÍO CÉSAR GRAJALES RODRÍGUEZ en la investigación penal seguida en su contra por el delito contra el patrimonio económico, es decir, por el delito de robo calificado en perjuicio de Mercadito y Ferretería Cuipo.

La resolución judicial basa la legalidad de la privación de libertad al cumplirse las formalidades legales para aplicar la medida cautelar de detención provisional porque el proceso es conocido por autoridad competente, se da la vinculación de los sindicados en la perpetración del hecho punible, la detención fue ordenada de manera escrita y el hecho punible conlleva pena mínima de cuatro (4) años de prisión.

CONSIDERACIONES DEL MÁXIMO TRIBUNAL DE HÁBEAS CORPUS

Una vez expuestos los alegatos del recurrente y la motivación del Tribunal de Hábeas Corpus de primera instancia para mantener la legalidad de la detención preventiva de E.E.G.R. y J.C.G.R., le corresponde a este Máximo Tribunal de Hábeas Corpus reevaluar si el mandamiento limitativo del derecho a la libertad personal cumple con los parámetros establecidos en la ley para restringir la libertad personal.

Así, se recuerda que la libertad personal podrá ser restringida sólo por causas y motivos previamente definidos en la ley.

La Constitución Política de la República en su articulo 21, señala que la libertad personal sólo podrá ser reducida en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente.

Por su parte, la ley procesal en su artículo 2140, presupone que podrá privarse de libertad de manera provisional a una persona por la realización de un hecho punible que merezca pena mínima de cuatro (4) años de prisión, que existan fundados elementos de convicción para considerar que la persona detenida participó en la realización del hecho punible.

Una vez establecida la...

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