Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Septiembre de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el expediente correspondiente a la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentado por el Licenciado C.A.M., actuando en nombre y representación de K.A.M., contra el Auto Vario No. 132 de 19 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Decimosegundo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se ordenó la ampliación de las Sumarias en Averiguación, por supuesto delito contra el Honor, en perjuicio de Z.S. de L..

El acto acusado dispuso decretar la ampliación del Sumario a fin de determinar si efectivamente se acreditó la comisión de un delito contra el Honor, en perjuicio de ZAIRA SANTAMARÍA de LATORRACA.

Los puntos sobre los cuales versan la referida ampliación consisten en los siguientes:

· " Se ordena al agente instructor realizar la transcripción e inspección ocular del DVD que contiene copia del programa "Noticero Estelar", transmitido el día 22 de diciembre de 2009, por TVN canal 2 y de lo que resulte de dicha diligencia se tome la decisión que en derecho corresponda.

· Se recepte declaración jurada a la señora Z.S.D.L., localizable según consta en poder en Ave. Perú, Edificio ARBOIX, Piso # 1, oficina 4-b.

· Se practique evaluación psicológica a la señora Z.S.D.L., a fin de que se determine el grado de afectación que ha causado la noticia transmitida el día 22 de diciembre de 2009, por TVN canal 2, que presuntamente menoscabó su honor.

· Se tome la declaración que en derecho corresponda a K.G.A.M..

· Se incorpore el historial penal y policivo del señor K.G.A.M..

· Se faculta a la agencia de instrucción a realizar cualquier otra diligencia que se derive de la anterior a fin de perfeccionar el presente proceso."

En su memorial, el Licdo. C.A.M., manifiesta que la decisión adoptada por el señor J.D. de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, vulnera el artículo 32 de la Constitución Política de la República, que consagra el Debido Proceso.

A juicio del jurista, la ampliación del sumario decretada por el Juzgador de Circuito Penal vulneró el Debido Proceso, debido a que la querella interpuesta contra K.A.M. carecía de un requisito indispensable para su admisión, que era la transcripción notariada del video que se adjuntó con la demanda, motivo por el cual estimó el accionante que el criterio del Agente de Instrucción de negar la querella era el trámite legal correcto.

De igual manera, el activador constitucional cuestiona el hecho que la Resolución No. 132 de 19 de abril del 2010, no fue notificada a la partes, a través de un Edicto Ordinario.

La Firma Forense Rivera, V. &A., apoderado judicial de la Licenciada Z.S. de Latorraca, en lo medular solicitó se le reconozca como tercero interesado y con fundamento en que el Auto de Ampliación es una facultad del J.. En base a lo anterior, solicitó negar el Amparo de Garantías Constitucional propuesto por K.A.M..

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Primer Tribunal Superior de Justicia del...

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