Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Mayo de 2012

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado a esta Sala, en grado de apelación, el expediente que contiene el Proceso Ordinario Marítimo propuesto por LIBERTY RELEASE COMPANY CORPORATION contra AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA, en virtud de recursos ordinarios verticales interpuestos contra los Autos No.307 y 308 de 2 de diciembre de 2009, y Auto No.152 de 21 de mayo de 2010, dictados por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá.

En el Auto No.307, el Tribunal de primera instancia resolvió:

"DECLARAR no probada la 'excepción de falta de legitimación en la causa pasiva' planteada por la demandante/demandada en reconvención LIBERTY RELEASE COMPANY CORPORATION.

CONTINUAR con el presente proceso, teniéndose como demandada en reconvención a la empresa LIBERTY RELEASE COMPANY CORPORATION.

NO HAY CONDENA EN COSTAS con fundamento en lo establecido en el artículo 439 de la Ley de Procedimiento Marítimo". (f. 1834)

En el Auto No. 308, el juzgador A quo decidió lo siguiente:

"DECLARAR no probada la 'excepción por prescripción' planteada por la demandante/demandada en reconvención LIBERTY RELEASE COMPANY CORPORATION.

CONTINUAR con el presente proceso, incluyendo la demanda en reconvención planteada por la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ (ACP).

NO HAY CONDENA EN COSTAS con fundamento en lo establecido en el artículo 439 de la Ley de Procedimiento Marítimo". (f.1835)

Contra estas decisiones, la firma DE CASTRO & ROBLES, apoderada judicial de LIBERTY RELEASE COMPANY CORPORATION, anunció oportunamente recursos de apelación, medios impugnativos que fueron sustentados en término, como se aprecia de fojas 1854-1868, 1869-1910 del expediente, respectivamente.

Cabe precisar que la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA, mediante apoderado judicial, presentó oportunamente sus escritos en los cuales se opone a las apelaciones interpuestas, libelos que reposan a fojas 1963-1982, 1983-2001 del infolio, respectivamente.

Dicho lo anterior, corresponde el análisis de la encuesta planteada, atendiendo en primer lugar, un reclamo de extemporaneidad de las excepciones promovidas, para luego, de no prosperar el reparo de formalidad expuesto, realizar un examen sustancial de los hechos y consideraciones de fondo sobre los cuales gira la presente controversia.

En los Autos 307 y 308, el Juzgador de primera instancia se pronunció en términos similares, señalando respecto al reclamo de extemporaneidad de las excepciones alegadas por la parte actora y contrademandada en reconvención lo siguiente:

"Es criterio de este Juzgador que antes de que se adoptara el texto uniforme que contempla las reformas realizadas a los procesos marítimos, aquellos que ya tuviesen términos que hubiesen empezado a correr o tuviesen diligencias y actuaciones iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación, es decir, que los términos para invocar las excepciones, las defensas y el contenido de la misma, comenzaron a producir sus efectos bajo el amparo de la ley anterior. En este sentido puede el Tribunal señalar lo establecido en el artículo 125 de la Ley 12 de 23 de enero de 2009 y el artículo 32 del Código Civil, este último que a la letra dice:

'Artículo 32: Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios, prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir, pero los términos que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación'.

Por las razones expuestas en párrafos anteriores, considera este Juzgador que la petición planteada por la demandante-demandada en reconvención, LIBERTY RELEASE COMPANY, S.A. fue presentada de manera extemporánea por no haberse producido dentro de los términos señalados en la Ley 8 de 1982 reformada (artículo 106 y ss)...". (V. fojas 1820-1821; 1828-1829)

A pesar de lo anterior, precisa manifestar que el Tribunal de primera instancia estimó conveniente pronunciarse con respecto a la solicitud de falta de legitimación en la causa pasiva planteada, a pesar de considerarla extemporánea.

Sobre el punto de la extemporaneidad de las excepciones, la representación judicial de LIBERTY RELEASE COMPANY CORPORATION, quien a la sazón es la parte excepcionante, manifiesta en sus escritos de apelación que las excepciones de falta de legitimidad pasiva y de prescripción son esenciales para la tramitación del proceso, por lo cual no procede el rechazo de dicha solicitud, bajo el amparo del artículo 106 de la Ley 8 de 1982, antes de la reforma del 2009, o del artículo 109 de la Ley 8 de 1982, posterior a la reforma del 2009.

Al respecto, la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA, a través de su apoderado judicial, indica en sus escritos de oposición a las apelaciones que son extemporáneas las excepciones, ya que fueron promovidas vencido el término para su alegación.

Frente a este punto indispensable del debate, esta Superioridad comparte los argumentos de extemporaneidad vertidos, puesto que resulta evidente que la parte demandada en reconvención interpuso las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR