Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Octubre de 2008

Número de expediente92-05
Fecha23 Octubre 2008

VISTOS:

El Licenciado CARLOS EUGENIO CARRILLO GOMILA apoderado judicial de TRANSPORTES MARÍTIMOS SAN ANDRES, S.A., M.J. DE LAS SALAS, I.H.D.M.Y.E.R.R., ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Sentencia No.1 de 28 de Enero de 2005 dictada por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del Proceso Ordinario Marítimo interpuesto por TRANSPORTES MARÍTIMOS SAN ANDRES, S.A., M.J. DE LAS SALAS, I.H.D.M. Y ELECTO RIVERA ROJANO contra ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. Y REAL PANAMEÑA DE SEGUROS, S.A.

Veamos los antecedentes del presente caso.

ANTECEDENTES DEL CASO

TRANSPORTE MARÍTIMO SAN ANDRÉS, I.H.D.M., M.J. DE LAS SALAS, Y E.R.R., representados por el licenciado C.E.C.G., concurrieron al Segundo Tribunal Marítimo de Panamá para presentar proceso ordinario marítimo, a fin de que las demandadas ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S. A y REAL PANAMEÑA DE SEGUROS S.A. sean condenadas al pago de la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS BALBOAS CON TREINTA Y OCHO CENTÉSIMOS (B/.40,200.38), más los intereses, costas y gastos que genere la presente acción.

La demandante TRANSPORTE MARÍTIMO SAN ANDRÉS contrató con REAL PANAMEÑA DE SEGUROS, S.A, las pólizas de seguros No. 35.1208,35.1209 y 35.1211 a favor de E.R.R., I.H.D.M. y MARELVIS JIMENES DE LAS SALAS.

Las pólizas de seguros fueron contratadas bajo COBERTURAS ESPECIALES: "Pérdida Total por Hundimiento de la nave transportadora"

La demandante alega que la nave transportadora JUANA se hundió el día 30 de octubre de 1999, en el Mar Caribe, en la posición: Latitud 09.54 N y Longitud 79.09 W.

A consecuencia del siniestro sufrido por la motonave J., TRANSPORTE MARÍTIMO SAN ANDRÉS, S.A., presentó el reclamo a ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS , S.A. por pérdida total de la mercancía que transportaba a causa del hundimiento.

Luego de presentado el reclamo, ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. declina el pago de las pólizas alegando el no hundimiento de la motonave "J.", lo que dio origen a la presente controversia.

DECISIÓN DEL SEGUNDO TRIBUNAL MARÍTIMO

En la resolución apelada la Juez de la causa resolvió lo siguiente :

"En mérito de lo expuesto, la suscrita JUEZ DEL SEGUNDO TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

NEGAR las pretensiones formuladas por TRANSPORTE MARÍTIMO SAN ANDRÉS, I.H.D.M., M.J. DE LAS SALAS, Y E.R.R. en contra ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. Y REAL PANAMEÑA DE SEGUROS, S.A.

SEGUNDO

CONDENAR en costas a TRANSPORTE MARÍTIMO SAN ANDRÉS, I.H.D.M., M.J. DE LAS SALAS, Y ELECTO RIVERA ROJANO., las que por el trabajo en derecho se fijan en la cantidad de NUEVE MIL CUARENTA CON 07/100 (B/.9,040.07), y demás costas del proceso que serán liquidados por la Secretaría del Tribunal." (Fs. 837-838).

Como fue mencionado previamente, la parte demandante presentó recurso de apelación contra la decisión antes mencionada, por considerar que la juez incurrió en infracción del artículo 1382 del Código de Comercio, artículos 205, 206, 289 y 290 de la Ley 8 de 1982, artículos 1368 y 1396 del Código de Comercio.

I- RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación se encuentra fundamentado en tres cargos, a saber :

  1. ) Desconocimiento del derecho sustantivo de las demandantes, por infracción al artículo 1382 numeral 3 del Código de Comercio.

  2. ) Violación de los artículos 205, 206, 289 y 290 de la Ley 8 de 1982

  3. ) Violación de los artículos 1368 y 1369 del Código de Comercio

    En cuanto al primer punto, es decir, el desconocimiento del derecho sustantivo de las demandantes, por infracción al artículo 1382 numeral 3 del Código de Comercio. En este primer cargo se plantea que el a-quo omitió la aplicación del artículo 1382 numeral 3 del Código de Comercio, al considerar que no procedía el pago de las pólizas de seguro No. 35.1208, 35.1209 y 35.1211, por error en la apreciación que hizo de la certificación contenida en la Nota No. DGPIMA-0401-00 de 4 de septiembre de 2000 expedida por la...

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