Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Octubre de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS actuando como apoderado judicial de A.R.S. , ha interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto No. 71 de 4 de mayo de 2007, proferido por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del Proceso Ordinario Marítimo que A.R.S. le sigue a HELICARGAS PANAMÁ, S. A y OMAR SALERNO GUERRERO.

La resolución impugnada resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado por haberse configurado la causal de "nulidad por distinta jurisdicción", que en su parte resolutiva, expresó lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, la suscrita JUEZ DEL SEGUNDO TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ordinario interpuesto por A.R.S. en contra de Helicargas Panamá, S.A., y O.S..

SEGUNDO

Se ordena el archivo del expediente, previa anotación de su salida en el libro respectivo."

Impugnada la resolución anterior y admitido el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante, le corresponde a la Sala el conocimiento y decisión de dicho recurso. No sin antes, advertir que el Segundo Tribunal Marítimo rechazó de plano por extemporáneo el escrito de sustentación de apelación interpuesto por el licenciado I.L.B., apoderado judicial del demandado OMAR SALERNO.

RECURSO DE APELACIÓN

Mediante escrito de apelación visible a foja 658 a foja 659, la firma CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS, apoderado judicial de la demandante, sustenta el recurso de apelación contra el auto recurrido, en los siguientes términos:

Considera que el Segundo Tribunal Marítimo erró al considerar que no tiene jurisdicción para conocer de la presente causa, por los siguientes hechos:

1) La doctrina y jurisprudencia marítima han establecido que los aspectos de carácter marítimo, guardan relación directa con el buque y su navegación.

2) Nuestro Código de Procedimiento Marítimo, es claro al expresar que todo lo concerniente al Comercio, Tráfico y Transporte Marítimo es competencia de los Tribunales Marítimos. La competencia o jurisdicción la fija la demanda en base a sus hechos y la pretensión.

3) En el caso que nos ocupa, la demanda trata de la "M/N TITO I " adquirida por préstamo, el cual fue pagado producto de la explotación de la nave.

4) La reclamación fundamental es que el pago hecho a los demandados fue utilizado para otros fines causando perjuicios al demandante.

5) Por último, concluye...

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