Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Julio de 2008

Número de expediente222-03
Fecha21 Julio 2008

VISTOS:

El apoderado judicial de INTERCONTINENTAL TRADING ORGANIZATION,S.A ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia No. 04 del 22 de Abril de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Marítimo, dentro del proceso ordinario marítimo promovido por ASSA COMPANÍA DE SEGUROS S.A. contra INTERCONTINENTALTRADING ORGANIZATION, S.A., por el cual se resolvió negar el incidente de prescripción y el incidente de nulidad por falta de jurisdicción propuesto por la demandada y condenarla al pago de US$ 25,255.89 en concepto de capital, más intereses y gastos en el proceso, así como también al pago de costas por el trabajo en derecho por la suma de US$ 6,051.18.

El Tribunal Marítimo mediante Auto No. 118 de 16 de junio de 2002, admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y declaró no extemporáneo el recurso de apelación . Esta resolución fue objeto de reconsideración por el demandante alegando que el escrito se encontraba extemporáneo, ya que de conformidad a nuestro Código Judicial los términos vencerán cuando el reloj del Tribunal marque las cinco de la tarde del último día del término y en este caso el escrito fue recibido por el secretario a las 5:00 de la tarde, cuando ya había vencido el término.

El Tribunal Marítimo no reconsideró y mantuvo en todas sus partes el Auto, indicando que el artículo 511 del Código Judicial es claro al señalar que la hora judicial vence a las cinco (5:00) de la tarde.

Esta Sala antes de entrar a examinar el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia del 22 de abril de 2003 y su oposición a la apelación, procede al análisis de la extemporaneidad o no de la apelación. El Artículo 511 del Código Judicial señala:

"Artículo 511. Los términos de horas empezarán a correr desde la siguiente a la en que se haga la respectiva notificación y los días, desde el día siguiente al que tenga lugar la notificación.

Los términos de días vencerán cuando el reloj del Tribunal marque las cinco de la tarde del último día del término" (el subrayado es nuestro).

De la norma in comento y de los argumentos vertidos por las partes, se infiere que existe un problema de interpretación de la norma, el cual es necesario aclarar en este momento cuando comienza y cuando termina la hora judicial.

Observa la Sala que el escrito de apelación interpuesto por el demandado fue recibido por el secretario en la fecha y hora señalada, sin embargo el mismo no fue pasado por el reloj del tribunal, sino que fue recibido manualmente lo que indujo sin fundamento al recurrente, a alegar que dicho escrito fue recibido en tiempo.

En ese sentido el Artículo 481 del Código Judicial dice textualmente :

"Artículo 481.(476) Todo escrito, para que sea agregado al expediente, se debe presentar dentro del término. Sin embargo, si el interesado insiste en que se le reciba, afirmando que se encuentra en término, el S. anotará esta circunstancia en el mismo y lo agregará al expediente. Si el J. estima que el escrito ha sido presentado en tiempo ,le dará el curso que corresponda; si lo considera extemporáneo , así lo declarará, mediante proveído de mero obedecimiento, caso en el cual dicho escrito no tendrá valor alguno".

Considera esta S. que si el S. recibió el escrito y no hizo ninguna observación de que estaba extemporáneo, el escrito fue recibido dentro del término correspondiente, máxime cuando la norma es clara al señalar que la hora vencerá cuando el reloj marque las cinco de la tarde, es decir, que la hora judicial comienza a las ocho (8:00) de la mañana y vence a las cinco (5:00) de la tarde. De lo cual se colige que la hora vence exactamente a las cinco (5:00) de la tarde y no a las cuatro y cincuenta y nueve minutos (4:59), resultando también de ello que la presentación del escrito resultaría extemporáneo en caso de presentarse a las 5 y un minuto (5:01), no antes.

Esta Sala quiere dejar sentado que la apelación de la parte demandada fue presentada y concedida dentro del término que establece la disposición legal, por tanto le corresponde a esta Corporación entrar al análisis de la apelación interpuesta.

ANTECEDENTES

Los Autos dan cuenta de que se trata de un proceso en el cual ASSA COMPAÑÍADE SEGUROS, S.A. interpusodemanda ordinaria marítima en contra de THEINTERCONTINENTAL TRADING ORGANIZATION, S.A, a objeto de que esta última sea condenada alpagodela suma de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON 89/100 (US$ 25,255.89), en concepto de capital, más los intereses, gastos y costas del proceso.

La génesis se encuentra en el contrato de transporte que suscribió la IMPORTADORA RICAMAR, S.A , amparado con conocimientos de embarque, para que le fueran transportados cuatro contenedores de cuarenta pies cada uno, con destino al puerto de Manzanillo y bajo el servicio FCL/FCL. La mercancía arribó el 28 de septiembre de 2000 y los contenedores fueron depositados en el recinto aduanal de INTERTRADE. Sin embargo, el día 12 de octubre de 2000 se inundó debido a fuertes lluvias.

La IMPORTADORA RICAMAR, S.A. contrató los servicios de la firma AJUSEG para la inspección de la mercancía, la cual indicó que la causa directa del daño fue la mojadura por agua dulce, ocasionada por la inundación del patio de contenedores de INTERTRADE.

ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A. procedió a pagar la suma de US$ 25,255.89 a la IMPORTADORA RICAMAR, S.A , ya que la carga se encontraba amparada bajo la Póliza Flotante No. 45B60039 y por tanto se subroga en los derechos de la importadora y presenta el reclamo.

La demandada contesta la demanda y niega todos los hechos y pruebas invocadas por la demandante y alega excepción de prescripción e incidente de nulidad absoluta por falta de jurisdicción.

La audiencia especial tuvo lugar el día 24 de enero de 2003 y mediante Sentencia de 22 de abril de 2003, el Tribunal Marítimo de Panamá en su parte resolutiva señaló lo siguiente :

"1.. NEGAR el incidente de prescripción propuesta por la parte demandada.

  1. NEGAR el incidente de nulidad por falta de jurisdicción.

  2. ACOGER la solicitud, presentada por la parte actora, de dictar Sentencia mediante los trámites del Procedimiento Abreviado.

  3. CONDENAR a la demandada THE INTERCONTINENTAL TRADING ORGANIZATION al pago de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 89/100 (US$25,255.89) a favor de la demandante ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS en concepto de capital, más intereses y gastos del proceso.

  4. CONDENAR a la demandada THE INTERCONTINENTAL TRADING ORGANIZATION, al pago de costas por el...

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