Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Octubre de 2008

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada M.B.M. presentó recurso apelación, en representación de L.E.J., A. delC.V.J., L.E.V.J. y A.E.V.J., contra el Auto de 21 de enero de 2008, emitido por la Directora General del Registro Público, que califica como defectuoso el documento con el Asiento 169355 del Tomo 2006 del Diario, por lo siguiente:

Faltan los paz y salvos del IDAAN e Inmueble de la finca.

Sobre la finca pesa hipoteca inscrita a favor del Banco General, S.A. por la suma de B/.50.000.00

Sobre esta finca pesa inscrito Secuestro del Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil, del primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto 2625 de 27 de noviembre de 1997, remitido por Oficio 2218 de 5-12-97, con motivo del Juicio propuesto por L.V., hasta la cuantía de B/.19,283,76. ingresado bajo Asiento 2193 del Tomo 262 del Diario.

Por el motivo expuesto el Director General de Registro Público suspende la inscripción de esta Escritura Pública." (fs. 4).

El documento cuya inscripción se suspende, por defectuoso, es la Escritura No. 297, de 7 de enero de 2005, por la cual A.E.V.M. dona la finca No. 26182, de su propiedad, a A. delC.V.J. y otras.

La abogada apelante solicita a la Sala la revocatoria del auto que suspende la inscripción de esta donación con fundamento en las siguientes razones:

"PRIMERO: Que mis representadas, son hijas biológicas del señor A.E.V. quien en años pasados DONA a las mismas la finca No. 26,182, inscrita a Tomo 632, F. 444, de la sección de Propiedad del Registro Público de la República de Panamá, de su propiedad.

SEGUNDO

La Donación según la legislación civil panameña es un acto por el cual una persona dispone gratuita e IRREVOCABLEMENTE de una cosa a favor de otra que la acepta........; esto quiere decir que una vez sea perfeccionado el contrato, no puede ser anulado o invalidado por el donante.

TERCERO

Además la donación es una manifestación de voluntad que no puede (sic).

CUARTO

Esta irrevocabilidad que establece la ley únicamente podrá ser invalidada por el donante entre otras cosas, POR CAUSA DE INGRATITUD o Delito del o de los donatarios, situación ésta que no ha sido probada en este caso y que sin embargo el donante quiere hacer ver mediante su solicitud de cancelación por edicto que esta (sic) plenamente probado cuando no es así."

De seguido cita parte de una monografía sobre los actos propios del magistrado E.S. (q.e.p.d.), para respaldar su argumento.

Concluye calificando de malintencionada...

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