Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Octubre de 2008

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense DE CASTRO & ROBLES, actuando como apoderados sustitutos de la demandante CARIBBEAN & CHARTERS (en adelante "CB&C"), han interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto No 14 de 24 de enero de 2007, proferido por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá dentro del proceso ordinario marítimo seguido contra CAPITAL TIMBER GROUP (en adelante "CAPITAL"), mediante el cual accede a la solicitud de declinatoria de competencia presentada por la parte demandada.

Según se puede observar a fojas 690 de este expediente, a través del auto impugnado en apelación se emitió el siguiente pronunciamiento:

"...

PRIMERO

DECLARA PROBADO el Incidente de Declinatoria de Competencia formulado por la demandada CAPITAL TIMBER GROUP dentro del Proceso Ordinario Marítimo interpuesto en su contra por CARIBBEAN BROKERS & CHARTERS.

SEGUNDO

SE ABSTIENE de seguir conociendo el presente proceso y DECLINA LA COMPETENCIA a favor de Tribunal Arbitral en Londres.

TERCERO

SE MANTIENE a órdenes de este Tribunal la suma de CARTOCE MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.14,000.00), cantidad que representa el producto del remate de la carga de madera a bordo de la M/N SKY I hasta que finalice el proceso arbitral en Londres. Dicha afectación será por el término de un (1) año, a partir de la ejecutoria de la presente resolución, tiempo en el cual la parte demandante deberá promover su demanda en el Foro Arbitral de Londres pactado por las partes.

CUARTO

SE CONDENA en costas a la demandante CARIBBEAN BROKERS & CHARTERS por la suma de TRESCIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.300.00).

..."

(Fs.690).

Entre las consideraciones más importantes expresadas como fundamento de la citada decisión, se destaca lo siguiente:

EL AUTO DE PRIMERA INSTANCIA:

El a-quo inicia señalando que dicho tribunal adscribió la competencia de la causa en virtud del secuestro ejecutado sobre los bienes pertenecientes al demandado, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 17 del CPM.

Entre las pruebas que aportó la parte actora con su demanda figura copia del Contrato de Fletamento por viaje celebrado entre CB&C y CAPITAL para el uso de la M/N SKY (fs.17 a 21). La demandada contestó la demanda negando los hechos en su contra (fs.107) pero, posteriormente, presentó escrito de corrección a la contestación, solicitando la Declinatoria de Competencia en base al artículo 19 del CPM (ver fs.451 a 457). Dicha corrección fue admitida y se le dio conocimiento a la contraparte.

El a-quo continúa expresando que el artículo 19 del CPM faculta a los tribunales marítimos, a solicitud de parte, de abstenerse de conocer o continuar conociendo un proceso relativo a causas que surjan fuera de nuestro territorio. Esa misma norma, en su numeral 3º dispone que la declinatoria de competencia procede en el evento de que las partes hubiesen pactado, por contrato escrito, someter sus diferencias ante un tribunal arbitral o de un país extranjero. Precisamente en que se ha verificado el supuesto que esa norma consagra, sigue relatando el juzgador, es en lo que consiste el alegato de la demandada, cuyo fundamento es el Contrato de Fletamento por Viaje que consta en copias visibles a fojas 17 a 21 y 458 a 462 de este expediente.

Seguidamente el tribunal procede al examen del contrato de fletamento (fs.684 a 685), destacando que en su parte I consta la firma del "Owner" o propietario, que en este caso corresponde al actor (BC&B). Continúa mencionando, entre otras cosas, que en su cláusula 19, sub-sección (a) se alude a que "dicho contrato se regirá e interpretará según la ley inglesa y cualquier controversia que resulte del mismo se resolverá mediante Arbitraje en Londres".

Por lo expuesto, el a-quo concluye señalando que se cumple con el presupuesto que consagra la ley marítima en cuanto a la existencia de un acuerdo escrito dentro del contrato mediante el cual las partes pactaron dónde se resolverían las controversias respecto al mismo.

El otro aspecto a resolver es si la petición de...

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