Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., apoderado judicial de los señores J.L.L. y R.L.L., ha interpuesto ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación contra el auto de 12 de abril de 2006, dictado por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el "incidente de nulidad de todo lo actuado" presentado por sus representados, en el cuadernillo de medida cautelar de secuestro, dentro del proceso de quiebra (reposición) promovido por J.L.L. y R.L.L. contra I.D.M., A.D.M., S.D.D.M., Y. MADURO DE MIZRACHI y DESARROLLO VIZCAYA, S. A.

El Primer Tribunal Superior, en la resolución impugnada, se inhibió de conocer el incidente de nulidad presentado por el recurrente el 17 de mayo de 1999, para lo cual se fundó en el articulo 1080 del Código Judicial, "en vista que el incidentista no tiene derecho a ser oído en el proceso, porque se encuentra en estado de morosidad en cuanto al pago de costas que adeuda a la contraparte, en virtud de diversas resoluciones proferidas a lo largo del proceso" (f. 69); sanción que, igualmente, fue declarada por el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, a petición de la parte favorecida con las costas, mediante resolución de 6 de julio de 1999, dentro del proceso de quiebra (reposición) a que accede la acción cautelar de secuestro, objeto del presente incidente.

La decisión anterior obedece al hecho que el Tribunal Superior, antes de conocer el incidente de nulidad, consideró obligante atender primeramente los escritos presentados por el licenciado F.E., apoderado judicial de la parte demandada en el proceso de quiebra, en que reitera su solicitud que los incidentistas no sean oídos, hasta que consignen las costas a las que fueron condenados mediante resoluciones ejecutoriadas. (Fojas 35, 43, 45, 47 y 49 del expediente del cuaderno del incidente de nulidad en estudio).

Por su parte, el apoderado judicial de los recurrentes, en el escrito de sustentación del recurso de apelación, además de hacer un recuento de los fundamentos del presente incidente de nulidad y de los antecedentes del proceso de quiebra y la demanda de reposición presentada, centra básicamente su recurso de apelación en los hechos décimo al decimoctavo del libelo, en el aparte denominado C.I., en que alega que "el presente incidente de nulidad fue promovido el 17 de mayo de 1999, sin que en ese momento estuviera pendiente pago o existiera resolución ejecutoriada que condenara a ningún...

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