Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Febrero de 2010
Ponente | José Abel Almengor Echeverría |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2010 |
Emisor | Pleno |
VISTOS:
Conoce el Pleno de Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación propuesto dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales incoada por el licenciado R.C., en nombre y representación de Miroslava Sucre Simití contra los autos No. 511 de 19 de marzo de 2009 y el No. 550 de 31 de marzo de 2009, proferidos por el Juzgado Segundo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá; además del auto No. 893 dictado por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá.
En virtud de los hechos expuestos, M.S. promovió un proceso ordinario de mayor cuantía contra Inmobiliaria Constructec, S.A., radicado en el Juzgado Decimocuarto de Circuito Civil de Panamá, alegando la invasión y deforestación de una propiedad que mantiene en Vista Alegre de Arraiján; donde, refiere el amparista, Inmobiliaria Constructec, S.A., sin ningún tipo de autorización, desarrolló parte de un proyecto de vivienda.
No obstante, procedió también a interponer un proceso sumario de denuncia de obra nueva, radicado en el Juzgado Segundo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá; juzgado que declinó su competencia ante la Juez Primera de Circuito Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, atendiendo a la ubicación del inmueble; sin embargo, esta última rehusó avocarse el conocimiento de la causa y ordenó su remisión al Primer Tribunal Superior de Justicia, para que dirima el conflicto de competencia.
ACTOS OBJETO DE AMPARO
Los autos No. 511 de 19 de marzo y No. 550 de 31 de marzo de 2009, emitidos por el Juez Segundo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá (suplente), en los que respectivamente, declinó el conocimiento de la demanda y rechazó de plano el recurso de reconsideración propuesto contra esa decisión.
El auto No. 893 de 5 de junio de 2009, emitido por la Jueza Primera de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, en el que se rehusó a conocer el proceso y ordenó su remisión al Primer Tribunal Superior de Justicia, por estimar que existe conflicto de competencia.
FUNDAMENTOS DEL AMPARO
El activador constitucional estima vulnerados los artículos 47, 201 y 215 de la Constitución Nacional, luego que ninguna autoridad jurisdiccional ni administrativa a las que ha acudido se ha atrevido, de manera expedita y en ausencia de formalismos a reconocer el derecho de propiedad que le asiste a su representada; la falta de celo y conocimiento por parte de los...
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