Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Enero de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recuso de apelación promovido contra la resolución de 28 de octubre de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales incoada en representación de M.C., contra el auto Nº1188 de 2 de octubre de 2009, dictado por la Juez Decimosexta de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial. Consta que en primera instancia, la acción constitucional se promovió contra aquel auto mediante el cual se decreta aseguramiento de prueba, consistente en diligencias exhibitorias e inspección judicial en las oficinas de Sistemas del Istmo, S. A. (Innovación) y las computadoras de L.Y., Yesenia Gracia, R.R., E.E. y F.E.. Señala la amparista, que esta decisión contraviene lo dispuesto en los artículos 29, 32 y 54 de la Constitución Nacional, entre otros criterios, porque a su juicio, no se cumplieron los presupuestos y límites legales para ello; sin soslayar, que la diligencia se practicó sobre un bien personal de quien recurre y que no había sido mencionada dentro de la resolución atacada. Seguidamente, correspondió al Primer Tribunal Superior de Justicia, decidir sobre la admisibilidad de la acción constitucional incoada. En virtud de ello, emitió la resolución de 28 de octubre de 2009, mediante la cual decidió No Admitir la pretensión, dado "que la amparista no resulta mencionada en la Diligencia demandada...". Posterior a esta decisión, se anunció y sustentó recurso de apelación, mismo en el que se mencionó, que si bien es cierto el auto impugnado no menciona a la amparista, la misma se vio afectada con dicha resolución, dado que los peritos encargados de la diligencia, revisaron su computadora personal. Consideraciones y decisión del Pleno: Al tenor de los hechos antes desarrollados, corresponde verificar si la decisión proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, se ajusta a los requerimientos constitucionales y legales sobre la materia. En ese orden de ideas, debemos puntualizar que compartimos el criterio vertido por el tribunal a-quo, en la medida que si bien es cierto se permite la...

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