Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Enero de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido contra la resolución de 7 de diciembre de 2009, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro de la acción de Hábeas Corpus interpuesta a favor de M.C.S., contra el Juzgado Segundo de Circuito de Bocas del Toro. En primera instancia se indicó, que si bien es cierto la precitada se encuentra condenada por la comisión del delito Contra la Vida e Integridad Personal (aborto), M.C. tiene setenta y cinco (75) años de edad, lo que da lugar a la aplicación del contenido del actual artículo 107 del Código Penal, mismo que permite sustituir la medida por parte del juzgador. Esto sin obviar, que la precitada padece de problemas de presión arterial y del corazón. Acto seguido, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, aprehendió el conocimiento de la causa, y en virtud de ello profirió la sentencia de 7 de diciembre de 2009, mediante la cual dispuso declarar legal la privación de libertad de M.C.M.. Al respecto señaló dicho tribunal colegiado, que la presente acción constitucional no ha sido instituida para dilucidar sobre una pena de prisión que es consecuencia de una sentencia condenatoria, así como tampoco lo relativo al reemplazo de la pena de prisión, en este caso, por razón de la edad. Contra esta decisión, se presenta el recurso de apelación que nos ocupa, y en el que se señala que si bien es cierto se ha formalizado una solicitud de reemplazo de la pena de prisión, hasta el momento no se ha decidido nada. Agrega que la acción constitucional presentada, es de carácter correctivo, y en la misma se apela a consideraciones humanas, dada la avanzada edad de M.C.M., su estado de salud, entre otros aspectos. Consideraciones y decisión del Pleno: Dadas las circunstancias fácticas que preceden, corresponde a esta Colegiatura, decidir lo que en derecho procede. En vías de ello importa recordar, que nos encontramos frente a un recurso de apelación en el que se pretende que a la señora M.C.M., se le apliquen los presupuestos contenidos en el actual artículo 107 del Código Penal y que versan sobre el aplazamiento y sustitución de la ejecución de la pena principal. Esto nos obliga a aclarar, que la figura de reemplazo de la pena, no opera bajo los mismos supuestos y circunstancias que el aplazamiento y sustitución de la ejecución de la pena principal, lo que las hace diferentes entre sí. Advertimos lo anterior, porque tanto el Tribunal...

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