Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Diciembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado J.S., en representación de la sociedad VILLA CORINA, S.A., contra la orden de hacer contenida en el Auto No. 1148-08/505-98 de 24 de octubre de 2008, emitido por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La alzada se dirige contra la Resolución de 13 de marzo de 2009, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual no se admite la acción de amparo propuesta.

La resolución del Tribunal de primera instancia se basa en lo siguiente:

"La Corte ha mantenido el criterio que las decisiones judiciales, si bien constituyen órdenes explícitas o implícitas, la interposición de la acción de amparo resulta inoperante cuando las mismas son dadas en virtud de leyes que regulan los procesos y por tanto, no procede como medio de impugnación de actos procedimentales violatorios o no de disposiciones legales contentivas de derechos de rango legal, toda vez que las leyes procesales proveen los medios legales aplicables para corregir los errores de cualquier clase en que incurran los jueces para su aplicación. Sobre este tema y entre otros se ha manifestado la Corte en los fallos de 4 de marzo de 1994, 16 de febrero de 1996, 17 de diciembre de 1996, 31 de enero de 1997, 18 de abril de 1997 y 6 de mayo de 1997.

Igualmente, "La jurisprudencia de la Corte ha sido copiosa e invariable en el sentido de considerar que los autos o providencias en que se dispone la realización de las ventas judiciales o remates, señalando fecha cierta para ello, no se erigen en un mandato imperativo dirigido a que una determinada persona realice un acto específico o para que lo deje de efectuar, que al mismo tiempo revista algún grado de arbitrariedad que vulnere sus derechos fundamentales." Recurso de apelación contra Resolución de 27 de mayo de 2004 proferida por el Primer Tribunal Superior." (fs. 141-142).

En su libelo de sustentación del recurso de apelación, la parte actora plantea básicamente que se revoque la Resolución de 13 de marzo de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior; Se decrete la admisión del pago de la sociedad VILLA CORINA, S.A.; Se anule el Auto de Embargo proferido por el Juzgado Sexto de lo Civil; y se anule el Auto de Venta Judicial, atacado a través de la presente acción constitucional.

Una vez conocido el...

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