Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Abril de 2010

Fecha13 Abril 2010
Número de expediente326-09

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el expediente correspondiente a la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentado por el Licenciado E.O., actuando en nombre y representación de la señora R. de De Los Ríos, contra el Auto Vario No. 408 de 30 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Judicial de la Provincia de Colón, dentro de la Acción de Secuestro propuesta en el Proceso Ordinario de Mayor Cuantía interpuesto por el representante legal de Panama Railroad Company (Compañía del Ferrocarril de Panamá) contra R. de De Los Ríos.

El acto acusado dispuso decretar formal secuestro a favor de Panama Railroad Company (Compañía del Ferrocarril de Panamá) y en contra de la demandada R. de De Los Ríos, sobre todos los bienes muebles secuestrables que se encuentren ubicados dentro del lote de 365 metros cuadrados actualmente ocupado por la demandada, dentro de la finca No. 2248, inscrita en el Registro Público, Folio 189, Tomo 366, Sección de la Propiedad, Provincia de C. y las cuentas bancarias corriente, de ahorro, plazo fijo y de cualquier otra clase que mantenga R. de De Los Ríos, hasta la concurrencia de B/.5,050.00, en concepto de capital, más B/ 1,262.50, por las costas y B/ 250.00, en razón de los gastos, así como los intereses que se calcularán oportunamente.

En su memorial, el Licdo. E.O., manifiesta que la decisión adoptada por la señora Juez Segunda de Circuito de Colón, Ramo Civil, de la Provincia de C., vulnera los artículos 50 y 51 de la Constitución Política de la República, que consagra derechos y deberes individuales y sociales.

A juicio del jurista, el artículo 51 de la Constitución Nacional infringió en concepto de violación directa por omisión, toda vez que se pretende responsabilizar a su representada por una actuación del Organo Ejecutivo, quien había expropiado ese inmueble y por lo tanto, debe asumir la carga de la prueba por la ocupación decretada y no su representada, quien al igual que los demás ocupantes, es una beneficiaria más de dicha expropiación.

En relación al artículo 50 de la Constitución, considera el Accionante que es vulnerada en concepto de violación directa por omisión, en virtud que la Ley No. 93 de 4 de octubre de 1973, le otorga al Ministerio de Vivienda la potestad de ocupar inmediatamente cualquier inmueble que se encuentre desocupado; por tal razón, el acto de intervenir, mediante acción judicial para secuestrar, un bien...

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