Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Julio de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Proveniente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para surtir el trámite de alzada, la acción de hábeas corpus interpuesta por el LICDO. O.I.C.M., a favor de A.A.J.R. contra la Fiscalía Cuarta del Primer Circuito Judicial de Panamá.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL A QUO

El Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia constitucional "Habeas Corpus N°30" dictada el día 23 de septiembre de 2009, declaró legal la medida cautelar personal de detención preventiva decretada contra A.A.J.R. en la sumaria instruida por los hechos querellados por el LICDO. E.D. en nombre y representación de la sociedad civil de abogados RUBIO, Á., SOLÍS & ÁBREGO.

Para sustentar la decisión adoptada el tribunal a quo, consideró que al emitirse el mandamiento restrictivo de libertad personal no se encontró vicio de ilegalidad, pues, concurren los requisitos constitucionales y legales exigidos para su dictamen relativo a la emisión escrita por parte de autoridad competente, en donde se comprueba su presunta vinculación como autor del hecho punible. Además, no ha comparecido al proceso penal a rendir indagatoria, a pesar de tener conocimiento de las diversas boletas de citación giradas en su contra.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

La defensa técnica de A.A.J.R. en su escrito de sustentación de alzada sostiene que la detención preventiva aplicada no es la medida cautelar apropiada porque no se tiene certeza de la vinculación de su representado en el hecho punible.

Señala que si bien, en la instrucción sumarial devienen una serie de indicios, éstos no pueden dar soporte a la restricción del derecho a la libertad personal.

Asimismo, en cuanto a la falta de comparecencia a rendir indagatoria, resalta que las boletas de citación no han sido notificadas personalmente al sindicado, por lo que no está obligado asistir a la agencia de instrucción, siendo así, no puede considerarse la conducta de A.A.J.R. como evasiva en la investigación.

Por último, destaca que deberá concederse una medida cautelar alternativa a la detención preventiva, ya que A.A.J.R. no es una persona peligrosa, ni puede destruir prueba alguna.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL AD QUEM

La libertad física es principal derecho fundamental que tiene la persona por lo que cualquier ataque abusivo ejercido en su contra puede ser frenado mediante la interposición de la acción de hábeas corpus, entendida como aquella garantía constitucional con que cuenta toda...

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