Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Octubre de 2010

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado W.C., actuando en representación de O.Q., secretario general del SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS E INDUSTRIAS DERIVADAS (SITRAPEID), ha presentado recurso de apelación contra la resolución de 22 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta contra la resolución Nº204 de 7 de septiembre de 2009, dictada por la Directora Regional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de Chiriquí. En primera instancia señaló el amparista, a saber, F.O. en representación de R.S., que la resolución mediante la cual se admitió y ordenó el traslado del pliego de peticiones, contraviene lo dispuesto en los artículos 32 y 77 de la Constitución Nacional, dado que se continuó con el proceso de conciliación y la consecuente negociación de una convención colectiva, aún cuando se había puesto en conocimiento de las autoridades que el empleador no tenía dos años de operación (sólo 7 meses), y por tanto, no estaba obligado a realizar dicha negociación. Seguidamente, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial emitió la resolución de 22 de septiembre de 2009, mediante la cual concedió la acción de amparo de garantías constitucionales y en consecuencia revocó la resolución impugnada a través de esta pretensión constitucional. El fundamento central de la decisión consistió, en que se contravinieron las formalidades de ley, ya que la resolución atacada se dictó cuando no se habían verificado si existía constancia que los trabajadores pertenecían a la empresa, entre otros aspectos. Esto sin soslayar, que se había alegado la existencia de impedimentos para que la empresa fuera obligada a negociar una convención colectiva. Contra esta decisión, se anunció recurso de apelación que no fue sustentado; así como también se presentó y sustentó escrito de oposición a la apelación. Consideraciones y decisión del Pleno: Como quiera que nos encontramos frente a un recurso de apelación, corresponde analizar y decidir respecto a la actuación del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, quien concedió a favor de R.S., la acción de amparo de garantías constitucionales promovida. Previo a ello resulta importante recordar, que la acción constitucional se centró en que se admitió y dio trámite a un pliego de peticiones, cuando algunos trabajadores no eran empleados de la empresa, y el empleador tenía escasamente siete (7) meses de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR