Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Julio de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema, en grado de apelación, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la licenciada NILKA GONZÁLEZ, apoderada especial del señor C.V.D., contra el Auto No. 758 de 24 de julio de 2009, emitida por el Juzgado Segundo del Circuito Penal de Los Santos.

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante Resolución de 16 de abril de 2010, no admitió la Acción de A. al considerar que la actuación atacada, Auto No. 758 de 24 de julio de 2009, proferido por el Juzgado Segundo del Circuito Penal de Los Santos, no constituye una orden de hacer en contra del afectado.

En dicha resolución, en su parte medular se señaló lo siguiente:

"...

Primeramente advierte esta Colegiatura, que la presente acción está dirigida un (sic) Auto que NIEGA el Incidente de Nulidad a favor de ULISES NÚÑEZ, quien resulta como imputado en conjunto con otros en el Proceso Penal Contra el Patrimonio (Hurto Pecuario) en perjuicio de G.E.M., resolución que ha reiterado la Corte en repetida oportunidades, es irrecurrible.

Sobre este mismo tema la Corte Suprema de Justicia se ha referido en los siguientes términos:

"El Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el Amparo de Garantías no debe ser admitido cuando el mismo se dirige contra un acto que pretende impugnar un Auto que niega el Incidente de Nulidad toda vez que se trata de actos que no contienen en su parte dispositiva ningún mandato o prohibición dirigida a un particular o a una autoridad" (La Demanda de Amparo de Garantías Costitucionales (Manual Práctico para su admisión) o por el Licdo. O.C.R.M.. Impreso por Universal Books. Panamá, República de Panamá. P.. 51-52.

Luego entonces, no puede admitirse la presente acción de Amparo de Garantías toda vez que del Auto No. 758, objeto de este recurso, no vemos infracción alguna al ordenamiento constitucional, como tampoco constituye una orden de hacer en contra del afectado.

Cabe señalar que, el Pleno de la Corte desconoce los fundamentos de hecho y de derecho que sirven de sustento a la alzada, ya que la recurrente no sustentó el recurso anunciado, pero pese a ello se procede a resolver la apelación.

De acuerdo con los hechos en que se fundamenta la acción de amparo, la amparista señala que, dentro del Proceso Penal que se le sigue a ULISES NÚÑEZ, R.A.D.V., R.D.B.Y.A.B.O., por la presunta comisión de un Delito Contra el Patrimonio, se dictó el Auto de 16 de junio de 2008, emitido por el...

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