Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Julio de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el expediente correspondiente a la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentado por el Licenciado C.M.O., actuando en nombre y representación de A.Y.J. LEE de QUEZADA, contra la Sentencia de 3 de agosto de 2009, dictada por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de lo Civil del Circuito Judicial de la Provincia de Colón, dentro del Proceso Ordinario de Menor Cuantía instaurado por A.Y.J. LEE de QUEZADA contra C.B., L.M.. D., S.V.F. y la Sociedad Edwin Center Hardware.

La Resolución impugnada vía A. de Garantías Constitucionales dispuso REVOCAR la Sentencia No. 30 de 19 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero Municipal Civil del Distrito de C., dentro del Proceso Ordinario de Menor Cuantía instaurado por A.Y.J. LEE de QUEZADA contra C.B., L.M.. D., S.V.F. y la Sociedad E.C.H., y en su lugar, DECLARA PROBADA la Excepción de Ilegitimidad de Personería Sustantiva Pasiva aducida por la demandada E.C.H. y la Excepción de Prescripción de la Acción, aducida por los demandados C.B., L.M.. D., S.V.F. y E.C.H., en el presente Juicio Ordinario, propuesto en su contra por A.Y.L.J. de QUEZADA; no se condena en costas a la parte actora por estimar su actuación de buena fe.

En su memorial, el Licenciado C.M.O. manifestó que la decisión adoptada por el Tribunal de Apelaciones y Consulta de lo Civil del Circuito Judicial de Colón, vulneró el artículo 32 de la Constitución Política de la República, es decir, la garantía fundamental del Debido Proceso, debido a que contra la Sentencia de Primera Instancia No. 30 de 19 de diciembre de 2009 sólo anunciaron oportunamente Recurso de Apelación la Sociedad Edwin Center Hardware Inc y C.B.. Mientras que se declararon extemporáneos los recursos anunciados por L.M.. D. y S.V., motivo por el cual los funcionarios de segunda instancia no podían conceder las apelaciones porque la Resolución in comento se encontraba debidamente ejecutoriada.

El accionante consideró que la Resolución emitida en segunda instancia infringe la norma constitucional en concepto de Violación Directa por Omisión, por cuanto se desconoce lo dispuesto en la norma procesal aplicable a la materia, cuando las Resoluciones judicial se encuentran ejecutoriadas y en relación a la facultad de sanear que tenía la autoridad demandada.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá conocer, en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha autoridad decidió, mediante Resolución de fecha 6 de enero de 2010 que, "NO CONCEDE el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por A.Y.J. LEE de QUEZADA contra el Tribunal de Apelaciones y Consultas de lo Civil del Circuito Judicial de Colón". (fojas 31-35)

En su decisión, el A Quo señaló que, no encontró méritos a los cargos expuestos sobre el trámite surtido a los Recursos de Apelación interpuestos contra la Sentencia de primera instancia, pues más que el incumplimiento...

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