Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Septiembre de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación de acción de amparo de derechos fundamentales, promovido por el licenciado G.Q. en representación de A.C.G. en contra de la orden de hacer contenida en la Sentencia No.5 de 16 de enero de 2008, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de Coclé, Ramo Civil.

La alzada se dirige contra la resolución de 18 de marzo de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, mediante la cual se deniega el amparo de derechos fundamentales propuesto (fs. 66).

A juicio del Segundo Tribunal Superior las pretensiones del amparista se circunscriben a reclamar derechos procesados conculcados, durante el desarrollo del proceso, que se ubican en el plano de la legalidad, con la finalidad de utilizar esta vía como una tercera instancia, pues resulta notorio que lo que realmente pretende con esta acción es que el Tribunal en función constitucional revise las valoraciones en interpretaciones hechas por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil de la Provincia de Coclé, para revocar la resolución recurrida (fs. 50).

Asimismo, señala que "Del contenido de sus argumentaciones, se aprecia que el amparista entra en una confrontación con las motivaciones e interpretaciones del Juzgador con los que fundamenta los cargos de violación constitucional, con lo que queda de manifiesto la disconformidad con la sentencia impugnada"(fs. 50).

Agrega el Segundo Tribunal que "Si bien se aprecia que el accionante en el proceso principal, agota el recurso de apelación de la sentencia que se debate, también es cierto, que el Tribunal de apelaciones tomó en consideración para fundamentar jurídicamente su decisión los planteamientos y pruebas presentadas por las partes y las normas legales aplicables al caso en discusión, arribando a la conclusión de confirmar la Sentencia No.5 de 16 de enero de 2008. Si ante este evento, la parte vencida estimaba que había vicios de injuridicidad por error en la existencia de la prueba o de derecho en la apreciación de la misma, dejó de agotar el recurso extraordinario correspondiente, acción que se aprecia no fue ejercitada..."

En ese orden de ideas, recordamos que el A. de Garantías constitucionales tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales otorgados por la Constitución, cuando son lesionados por una orden de hacer o de no hacer arbitraria emanada de un servidor público, sin entrar a ponderar los razonamientos del Tribunal de la causa, ni cuestionar sus esfuerzos encaminados a una labor imperativa de las normas legales que gobiernan los proceso ordinarios especiales..."(fs. 48-52).

La parte recurrente, en el recurso de apelación, solicita que se revoque en todas sus partes la resolución de 18 de marzo de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, porque "violo el debido...

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