Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Marzo de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación ha llegado al conocimiento del Pleno de esta Corporación el proceso constitucional de amparo de garantías, promovido por el Licenciado ARTURO Mc TAGGART ESCARTÍN, en representación del señor J.L.P.M., contra el Juez Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Penal.

  1. ACTO OBJETO DEL AMPARO

    Mediante Oficio No. 346 de 5 de febrero de 2009, la autoridad demandada solicitó al Jefe de la Zona de Policía de La Chorrera la detención del apelante, "por haberse negado el reemplazo de pena, dentro del proceso que se le sigue por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en perjuicio de CHEYENI GONZÁLEZ."

  2. GARANTÍAS FUNDAMENTALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS

    El apelante estima violados los artículos 17 y 32 de la Constitución, por considerar que el acto impugnado vulnera el debido proceso, aunque sin indicar específicamente cuáles son las normas procesales que estima infringidas. Por otro lado, el apelante señala que el acto impugnado fue subsanado posteriormente por la autoridad demandada al emitir el Auto No. 741 de 26 de agosto de 2009, cuyo punto resolutivo No. 5 dispone: "Cítese a los fiadores en el presente proceso con el fin de que presenten a sus fiados dentro del término de diez (10) días. De lo contrario, la fianza se cancelará a favor del Estado."

  3. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

    Mediante Auto de 10 de septiembre de 2009, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial decidió no admitir el amparo constitucional solicitado, con base en que el acto impugnado no reviste el carácter de una orden de hacer, puesto que "simplemente es un medio oficial de comunicación de una decisión judicial". Por otro lado, el Tribunal Superior resalta el hecho que, según el propio apelante, "el error cometido por el funcionario atacado ya fue enmendado por conducto del auto número 741 de 26 de agosto de 2009... lo que quiere decir que con esta resolución se sustrae todo pronunciamiento al respecto del oficio demandado". Finalmente, el Tribunal Superior aclara que el derecho a la libertad personal sólo puede ser tutelado por vía de hábeas corpus.

    Contra la decisión del Tribunal Superior, el apelante anunció y sustentó recurso de apelación en tiempo oportuno, reiterando los argumentos vertidos en la demanda.

  4. DECISIÓN DEL PLENO

    Nos corresponde entonces, en función de las consideraciones anteriores...

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