Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Marzo de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado J.A.T., ha presentado recurso de apelación contra la resolución Nº04-P.I. de 19 de enero de 2010, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de H.C. incoada a favor de G.C.V.A., contra la F.ía Tercera de Circuito de San Miguelito. Obra en el expediente de esta causa, que en primera instancia la acción constitucional fue incoada bajo la premisa que existe incongruencia entre la declaración indagatoria y la resolución donde se ordena su detención preventiva. Ello es así, porque en la primera diligencia se le atribuyó al precitado el delito contra el Patrimonio Económico en su modalidad de hurto, mientras que la privación de la libertad se sustenta en esa misma conducta genérica, pero específicamente por robo a mano armada. Seguidamente, se surtieron los trámites de rigor, y en virtud que se señalaba en ese momento como autoridad responsable del precitado, al F. Auxiliar de la República, conoció de la causa esta Corporación de Justicia. No obstante ello, con posterioridad se determinó que G.V. se encontraba a órdenes de una F.ía de Circuito, razón por la cual se declinó la competencia del caso en el Segundo Tribunal Superior de Justicia. Ante esta situación, aprehende el conocimiento de la controversia y emite la resolución ahora apelada, y mediante la cual se declaró la legalidad de la medida de detención preventiva. Los argumentos jurídicos de dicha decisión se limitan en sostener, que el precitado fue señalado por agentes policiales, quienes coinciden en indicar que luego de obtener información de que se estaba desmantelando un vehículo reportado como robado, se apersonaron al lugar, observaron a tres sujetos desarmando un auto y al verlos se dieron a la fuga, lográndose aprehender únicamente a G.V.A.. Lo anterior permitió colegir a dicho tribunal colegiado, que en el presente caso se han cumplido con los presupuestos que permiten decretar la legalidad de la medida impuesta. Con posterioridad a la emisión de esta decisión, se anunció y sustentó recurso de apelación. En él se sostiene, que resulta temerario que en la respuesta al mandamiento de H.C. se haya indicado que el precitado fue detenido por haberse apoderado de un vehículo utilizando un arma de fuego, mientras que los agentes captores en su ampliación señalan que lo que mantenía en sus manos era un destornillador. Consideraciones y decisión del Pleno: Luego de lo relatado, es de rigor examinar la decisión jurídica vertida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia en torno a la privación de la libertad del señor G.V.A.. Para ello resulta necesario verificar la concurrencia de los presupuestos para aplicar medidas cautelares personales como la que nos ocupa. Máxime cuando el "Fundamento de la Decisión" emitida por el tribunal acusado, resulta en exceso escueto en relación a estos presupuestos que se dice se cumplieron, pero sin realizarse mayores referencias al respecto. Luego entonces nos...

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