Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Febrero de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la sentencia mencionada, denegó la acción de hábeas data, interpuesta por SANDRIA POWELL DE SANTIAGO en contra de la Representante del Corregimiento de Herrera, Distrito de La Chorrera, indicando que no existe mérito legal para conceder la acción, toda vez que de las pruebas acopiadas en el cuadernillo constitucional, se desprende que la funcionaria administrativa, no ha negado la documentación solicitada, sino que se vió precisada a retener parte de copias de la documentación, ya que tanto el costo de éstas como las ya entregadas a la accionante, fue sufragado por su secretaria, sin que a la fecha a la señora POWELL las hubiera pagado, vulnerando el contenido del artículo 4 de la Ley No. 6 de 22 d enero de 2002, que dispone: "los costos de reproducción de la inconformidad estarán a cargo del solicitante".

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

La licenciada M.E.G., representante legal de la accionante, indicó que la funcionaria acusada suministró la información de forma incompleta, al sólo entregar un juego de copia sin incluir copias de los comprobantes de los ingresos y egresos de los últimos seis meses (nov. dic. 2008, ene, feb, marzo y abril de 2009).

Plantea que el tribunal primario ha dado por ciertas todas las afirmaciones esbozadas por la funcionaria M.D.D.S.D.D., al señalar que la información ya fue entregada y el costo de las copias fue sufragado por la secretaria del despacho, aportando como prueba, un recibo de pago por la suma de B/.22.75 (f.13), en copia simple, sin valor probatorio y que se valoró como plena prueba para negar la presente acción.

Agrega que su mandante es consciente que debe pagar los costos de reproducción que conlleve la información suministrada y así lo ha hecho siempre, que en esta ocasión, no ha sido la excepción, por tal motivo, ve con gran sombro que la funcionaria acusada, diga que ella no ha pagado los costos de reproducción.

Explica que no es lógico que se entregaran las copias a su mandante, sin haber sido pagadas y no se dejó constancia de este hecho.

Por último, alega que el total de copias entregadas a su mandante fue de 30 fojas, que son las minutas de las reuniones ordinarias No. 05-98, 01-09,02-09 y seis informes contables equivalentes a los meses de nov. Dic. de 2008 y enero a abril de 2009, lo que a su juicio no representan ni la mitad de la suma de dinero que sostiene la funcionaria se le adeuda a la secretaria.

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