Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Agosto de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Mediante resolución de 17 de abril de 2009, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, decidió no admitir la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el Licenciado R.G.G., apoderado judicial de R.C.A., contra el Tribunal de Apelaciones y Consultas de la Provincia de H., en los siguientes términos:

"...

Uno de los reparos que le encuentra este Tribunal Superior a la pretensión ensayada a través de la presente acción constitucional, es que el actor hace una serie de planteamientos que debieron ser ensayados por el amparista en su oportunidad y ante la instancia respectiva, toda vez que a lo largo del proceso pudo haber ejercitado los recursos necesarios para la defensa de su patrocinado, y no ahora pretender convertir la presente acción constitucional en un recurso ordinario más, tendiente a revisar actuaciones del juez que ventiló esta causa, y que guardan relación con apreciaciones en torno a la no existencia del hecho punible, cuando el Pleno de la Corte ha sido reiterativo de que el mismo debe estar dirigido en contra de una orden de hacer o no hacer expedida por un servidor público y que la misma lesione o transgreda una garantía de índole constitucional.

...

Bajo este contexto, la demanda de amparo adolece de los requisitos necesarios para su admisibilidad, motivo por el cual debe ser inadmitida y así nos pronunciaremos." (fs. 28-31)

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurso de apelación se encuentra visible de fojas 33 a 43 del cuadernillo de amparo, en el cual solicitó el accionante al Pleno de la Corte Suprema de Justicia revoque la resolución de 17 de abril de 2009, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que denegó el amparo de garantías constitucionales interpuesto contra el Tribunal de Apelaciones y Consultas de la Provincia de H..

El apelante manifestó su desacuerdo con sustento en las siguientes consideraciones:

En primer lugar acotó, que se vulneró la garantía del debido proceso con relación a las pruebas, toda vez que la Personería Municipal del Distrito de Parita solicitó a la Sección Forense de Hechos de Tránsito de la Policía Técnica Judicial, la fecha para realizar la diligencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos, habiéndose designado el día 6 de abril de 2006, la que se realizó en la fecha programada, sin embargo, el funcionario de instrucción debió ordenarla a través de resolución, según el procedimiento penal, por lo que...

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