Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Mayo de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

ALEYDA VALLE DE CENTENO mediante apoderado judicial Licenciado D.G., formaliza recurso de apelación contra la resolución judicial proferida el día 30 de diciembre de 2009, por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, en la acción de amparo propuesta contra la resolución judicial, providencia calendada 17 de diciembre de 2009, emitida por la Juez Séptima del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil.

Luego del sorteo y reparto del expediente, el Magistrado Sustanciador llevo a cabo el examen constitucional elaborando un proyecto de resolución judicial que sería sometido a estudio del resto de los miembros del tribunal colegiado constitucional pero, el apoderado judicial de la amparista presentó desistimiento del recurso de apelación.

Ante la presentación de este medio excepcional de terminación del proceso, el Tribunal de A. le corresponde examinar si concurren los requisitos esenciales para su homologación.

Así, se comprueba que la solicitud de desistimiento fue presentada personalmente por el apoderado judicial de la recurrente -amparista- en la Secretaría del Tribunal.

En cuanto a la facultad expresa para desistir, se examinó el poder incorporado al expediente (Cfr. fs. 1-2) observándose que el letrado cuenta con amplias facultades para ejercer su mandato por lo que corresponde acoger el desistimiento propuesto.

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: ADMITE el DESISTIMIENTO presentado en la acción de amparo de garantía interpuesta por ALEYDA VALLE DE CENTENO mediante apoderado judicial contra la providencia fechada 17 de diciembre de 2009, dictada por la Juez Séptima del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, en apelación.

NOTIQUESE,

HARLEY J. MITCHELL D.

ALEJANDRO MONCADA LUNA -- O.O.D. --A.S.C. --W.S. FRANCO (Con Salvamento de Voto) -- J.A.A.E. (Con Salvamento de Voto) -- V.L.B.P. --A.C.C. --J.M. E. (Con Salvamento de Voto)

CARLOS H. CUESTAS G. (Secretario General)

SALVAMENTO DE VOTO DE

SALVAMENTO DE VOTO DEL MGDO. J.M. E.

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA CUAL EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DECLARÓ NO VIABLE LA ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍA CONSTITUCIONALES INTERPUESTA POR EL LICENCIADO DIÓGENES GANTE, APODERADO JUDICIAL DE A.V.D.C., CONTRA LA PROVIDENCIA DE 17 DE DICIEMBRE DE 2009, DICTADA POR LA JUEZ SÉPTIMA DEL CIRCUITO DE CHIRIQUÍ

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