Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Abril de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la firma INFANTE & PÉREZ ALMILLANO, en representación de la sociedad PASEO DORADO INC, en contra de la Sentencia No. 26 de 26 de marzo de 2009 emitida por el Juzgado Octavo de Circuito, ramo civil, del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, la cual fuera confirmada por intermedio de la resolución de 16 de julio de 2009 del Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Habiéndose adjudicado el negocio por reglas de reparto, se procede a escrutar la súplica propuesta.

EL RECURSO DE APELACIÓN.

El promotor del recurso de apelación señala, con insistencia, que se muestra inconforme con la decisión de fondo emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, pues, a su juicio, el fallo propuesto por el Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, avalado por la sentencia de segunda instancia emitida por el Tercer Tribunal Superior de Justicia, y que se dicta dentro de un proceso de protección al consumidor, no está sincronizado con el contenido que abriga el derecho fundamental al debido proceso.

El argumento central, de quien impugna, se sostiene en tres situaciones, las que pasamos a desglosar:

  1. LA AUSENCIA DE CONGRUENCIA ENTRE LO PETICIONADO POR EL DEMANDANTE DEL PROCESO Y LO RESUELTO POR EL JUZGADOR.

    En tal sentido señala que mientras que el fallo ordenó el reemplazo de todo el piso que había sido instalado en la residencia nueva adquirida por el señor L.M.O.H., lo cierto es que esto no fue requerido o solicitado por el prenombrado en su demanda, ni mucho menos podía derivarse o deducirse ello del contenido de las pretensiones presentadas.

    Afirma el recurrente que fue un error por parte de la juzgadora autorizar el reemplazo total del piso (baldosas) de la residencia adquirida por el señor L.M.O.H. cuando se parte del hecho que entre aquel y la empresa PASEO DORADO INC. S.A. existía un contrato de compraventa de un bien inmueble nuevo, el cual engendraba, para una parte, la obligación de pagar un precio y, para la otra, el traspaso de la propiedad y el saneamiento de los vicios en caso de evicción, esto último lo cumplió el vendedor.

  2. EL PARÁMETRO NORMATIVO QUE UTILIZÓ LA JUZGADORA NO ERA EL ADECUADO, PUES AL CONTIENDA SE ORIGINA CUANDO AÚN SE ENCONTRABA VIGENTE LA LEY 29 DE 1996. EN SU LUGAR EL TRIBUNAL DEMANDADO APLICÓ...

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