Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Junio de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, cursa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, promovida por la Licda. C.C.H.C., en representación de R.C. De Obaldía, contra la supuesta decisión adoptada por el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la acta de audiencia de fecha 9 de noviembre de 2009, realizada en el proceso de interdicción promovido por G.C. de T. en contra de G. de C..

Mediante este recurso, la recurrente pretende la revocatoria de la resolución de fecha 8 de febrero de 2010, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la cual esta autoridad denegó la acción constitucional ensayada.

En la decisión recurrida (fs.39), el A-quo denegó la acción de amparo, al considerar que no se produjo la infracción al debido proceso, pues la decisión de la jueza de la causa de celebrar la audiencia en la fecha fijada, sin reconocer la excusa médica de la representación judicial del señor R.C. De Obaldía, se sustenta en el hecho que quien se presentó en calidad de tal, la Licda. C.C.H.C., no tenía dicha investidura, por un descuido de la firma forense Servicios Legales y Asociados, apoderada principal de C. De Obaldía, que no le sustituyó el poder en debida forma.

A criterio del Ad-quo, ello se debe a que la Licda. E.V. quien le sustituye el poder a la Licda. C.C.H.C., lo hizo a título personal y no de la sociedad forense Servicios Legales y Asociados, que era en realidad la apoderada judicial de Cedeño De Obaldía.

Como otra razón para denegar el amparo impetrado, se indica que la audiencia, pese a que la excusa de incapacidad médica hubiera sido acogida, no podía ser suspendida pues ya lo había sido en una primera oportunidad y por el mismo motivo.

Oportunamente, la apoderada judicial de la amparista anunció y sustentó recurso de apelación en contra de la resolución del Tribunal Superior, señalando en lo medular de la censura, que la decisión de la jueza de familia, de dejar sin efecto el bastanteo del poder a ella conferido, y celebrar la audiencia sin aceptar la excusa médica que presentó, dejó al amparista en completa indefensión.

Refuerza su argumento indicando que las medidas tomadas por el juzgado de familia, contravienen lo dispuesto en el artículo 2 del Código de la Familia, en torno al deber de los jueces de proteger en sus decisiones el interés superior de la familia, al tiempo que impide que se de...

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