Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Mayo de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el expediente correspondiente a la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentado por el Licenciado E.R.M., actuando en nombre y representación de A.C.P., contra el Auto Vario No. 741 de 26 de agosto de 2009, dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Judicial de la Provincia de Veraguas, dentro del proceso penal seguido contra ARISTÓTELES CISNERO, O.E., NORIEL DE LA CRUZ y J.L.P., sentenciados por el delito de Estafa.

La Resolución impugnada vía A. de Garantías Constitucionales dispuso declarar no prescrita la pena impuesta a O.E. y NORIEL DE LA CRUZ, en el proceso penal que se les sigue por la comisión del delito de Estafa. Negar los subrogados penales a favor de Aristóteles Cisneros y J.P.. Negó el Levantamiento de la Fianza Hipotecaria que garantizaba la libertad de los sentenciados, mientras no entren a cumplir la pena. Se mantiene la orden de captura contra los cuatro (4) condenados en el presente proceso. Se citó a los fiadores dentro del término de diez (10) días de lo contrario la Fianza se cancelará a favor del Estado.

En su memorial, el Licdo. E.R.M., manifestó que la decisión adoptada por el señor Juez Segundo de Circuito Penal de la Provincia de Veraguas, vulnera el artículo 32 de la Constitución Política de la República, es decir, la garantía fundamental del Debido Proceso, la cual se infringió en concepto de violación directa, debido a que no se aplicó la norma que contiene el trámite legal específico para el delito de Estafa porque posee una pena mínima de un (1) año, motivo por el cual no es susceptible de la medida cautelar de detención preventiva. Además, considera el accionante que no podía reiterarse una orden de detención en su contra de su representado pues gozaba del beneficio de fianza de excarcelación. Tampoco el proceso penal había concluido, motivo por el cual el Licenciado Ríos Molinar es de la opinión que su representado contaba con las prerrogativas previstas en la Ley, con la finalidad de reemplazar, suspender o aplazar la pena de prisión, cuya competencia correspondía al Tribunal de Primera Instancia y no al Tribunal A-Quem.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial conocer, en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha autoridad decidió, mediante Resolución de fecha 10 de septiembre de 2009, no admitir por improcedente el Amparo de Garantías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR