Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Mayo de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce la acción de amparo propuesta por CASAMAR, S.A., mediante apoderado judicial especial, Firma de Abogados Morgan & Morgan contra el Auto No. 357/2925 AP9 de 19 de marzo de 2009, dictado por la Juez Decimotercera del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

RESOLUCIÓN RECURRIDA:

El Primer Tribunal Superior de Justicia mediante resolución judicial calendada 06 de julio de 2009, deniega la acción de amparo propuesta por considerar que la resolución jurisdiccional demandada no vulnera los derechos constitucionales citados.

Así, el Tribunal A quo considera que la juzgadora civil no ha omitido su deber como servidora pública al igual que no ha vulnerado el derecho a un debido proceso, pues, su actuación al asegurar las pruebas solicitadas mediante diligencia exhibitoria se ajusta al trámite legal preestablecido.

En cuanto a la transgresión del derecho a la inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos indica que, de manera excepcional, la autoridad competente podrá irrumpir este derecho fundamental sólo para fines específicos y conforme a las formalidades legales, tal como sucedió en el caso concreto.

De ahí, comenta el Tribunal A quo, que la prueba anticipada pedida satisface los requerimientos formales para su admisibilidad al exponer, entre otros, un interés jurídico fundado y señalar exactamente los aspectos a dilucidar.

Por último, añade que no se produce la vulneración al derecho de propiedad privada porque, precisamente, quien peticiona la diligencia exhibitoria es accionista de la sociedad anónima requerida.

ALEGATOS DEL RECURRENTE:

En su escrito de sustentación de la alzada el recurrente reitera la transgresión de manera directa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 17, 29, 32 y 44 (sic) de la Constitución Política de la República; por consiguiente, solicita la revocatoria de la resolución judicial censurada.

Seguido de su pretensión procesal, reproduce el libelo de demanda de amparo original donde establece las circunstancias fácticas que dan lugar a la promoción de la demanda, las disposiciones constitucionales infringidas y la explicación de cómo se produce.

De este modo, expone que, la vulneración del artículo 17 constitucional se debe a que la resolución judicial impugnada persigue fines genéricos, lo cual es contrario a lo dispuesto en nuestro orden procesal legal que aboga por la especificidad de la diligencia exhibitoria.

El recurrente alega la transgresión del artículo 29 de la Constitución Política debido a que la información peticionada en la diligencia exhibitoria es genérica contraviniendo las formalidades legales para su admisión.

El artículo 32 de nuestra Carta Magna ha sido vulnerado, según el recurrente, ya que la juzgadora civil al dictar la resolución judicial objetada se aparta del procedimiento legal para la práctica de este tipo de medidas de aseguramiento.

Finalmente, asegura que el artículo 44 (sic) de la Constitución Política ha sido violentado porque se ha ordenado la práctica de una diligencia exhibitoria sobre documentación privada de CASAMAR, S.A.

TERCERO AFECTADO:

C.T.I. mediante apoderado judicial presenta formal oposición al recurso de apelación interpuesto por medio del cual solicita se homologue la resolución judicial dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia por considerar que la práctica de la diligencia exhibitoria no vulnera ningún derecho constitucional por haberse dictado conforme los parámetros legales establecidos.

CONSIDERACIONES DEL MÁXIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La acción de amparo como mecanismo procesal de naturaleza constitucional persigue la protección de los derechos fundamentales que han sido vulnerados por el dictamen de una autoridad pública a fin de que se restaure el goce y disfrute del derecho afectado de manera rápida y efectiva.

En el caso particular, el recurrente peticiona que la resolución jurisdiccional sea revocada por infringir los derechos fundamentales de inviolabilidad de correspondencia, debido proceso y propiedad privada.

Tomando en consideración los derechos fundamentales que han sido alegados como vulnerados por la emisión del Auto No. 357/2925 AP9 de 19 de marzo de 2009, por la Juez Decimotercera del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, estudiaremos, de manera separada, cada uno de éstos.

En su primer párrafo, el artículo 17 de la Constitución Política de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR