Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Febrero de 2010

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación impetrado contra la resolución de 31 de julio de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de A. de Garantías Constitucionales incoada por la licenciada E.S. contra la resolución R.A. 015-09 de junio de 2009, proferida por la Gobernación de la Provincia de Panamá. En primer instancia, los fundamentos de la acción constitucional se centraron en que "La Gobernadora de la Provincia de Panamá quebrantó el debido proceso legal, resolviendo todos los incidentes y el fondo de la controversia sin que se perfeccionase el contradictorio por falta de notificación personal a los verdaderos representantes de E.L.F., S.A.; quedando ésta en absoluta indefensión". Circunstancia ésta que a juicio de la actora, contraviene el artículo 32 de la Constitución Nacional. Esto sin soslayar, que también se consideran infringidos los artículos 17 y 18 de la Carta M.na, y 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Luego de esto, correspondió el conocimiento de la causa al Primer Tribunal Superior de Justicia, quien decidió no admitir la acción, dado que no se adjuntó copia de la resolución ni se señaló la imposibilidad de no haberla podido obtener. Se agrega igualmente, que quien ha promovido la pretensión no tiene legitimación para accionar. Contra esta decisión, se anuncia y sustenta recurso de apelación. En el que la actora afirma, que en el libelo de la acción señaló la imposibilidad de obtener la resolución. Aunado a que este presupuesto no lo exige la norma jurídica. Respecto al requisito de legitimación expresa, que los artículos 54 de la Constitución Nacional y 2615 del Código Judicial, son claros al señalar que la petición sobre amparo de garantías constitucionales puede ser impetrada por el propio afectado o cualquier otra persona. Consideraciones y decisión del Pleno: Al tenor de los antecedentes del caso, pasamos a dirimir la causa objeto del recurso de apelación. El primer punto a dilucidar, es lo relativo a la falta de incorporación de la resolución impugnada, o la expresión de no haberla podido obtener. En relación a esto debemos aclararle a la actora, que contrario a su afirmación, el artículo 2619 del Código Judicial, último párrafo, exige como requisito de esta acción constitucional, presentar la prueba de la orden impartida o en su defecto la imposibilidad para ello. Por lo que mal podría insinuar que la decisión del tribunal superior se fundamenta en aspectos no establecidos en la ley. No obstante ello, a foja 4 del expediente, consta que en efecto la amparista aclaró no haber podido obtener la resolución impugnada. Superado este aspecto, observamos que la actora invocó como contravenidas, varias normas constitucionales y una de derechos...

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