Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Julio de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación de la acción de acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la firma forense GUILLEN & ASOCIADOS, apoderada especial de B.E.L.B. contra la orden de no hacer contenida en el Auto 1192 del 25 de agosto de 2009, emitida por el Juzgado Undécimo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial.

La alzada se dirige contra la resolución de 29 de marzo de 2010, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que resolvió no admitir la demanda de amparo propuesta por la apoderada judicial de B.L.B., por considerar que incumple con el numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial, referente a la gravedad e inminencia del daño.

Sostiene el Primer Tribunal que:

"la ahora amparista...tal cual se lo hizo saber la Juez Civil acusada, a la luz de nuestra Legislación Civil Procesal el antes mencionado Auto de fecha 25 de agosto de 2009 no cabía ser impugnado a través del recurso ordinario de apelación, la apoderada judicial de la proponente del amparo interpuso el recurso de hecho contra el Auto No.1642-09 de fecha 23 de noviembre de 2009, que como era de esperarse le fue resuelto en sentido adverso por este Tribunal Colegiado mediante Auto de fecha 27 de enero de 2010....Significa, entonces, de lo arriba expresado, que el excesivo tiempo (más de cuatro meses, ya que el Auto No.1457-09 de fecha 21 de octubre de 2009 que negó el recurso de reconsideración impetrado contra el Auto No.1192 de fecha 25 de agosto de 2009 quedó ejecutoriado el 12 de noviembre de 2009...que le tomó a la señora B.L. promover en fecha 24 de marzo de 2010 la presente Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, no obedeció a razones que tuvieran que ver con el tiempo que le duró agotar el único medio con el cual contaba para impugnar en la correspondiente jurisdicción ordinaria el citado Auto No.1192 de 25 de agosto de 2009, dictado por la Juez Undécima de Circuito de lo Civil de Panamá, para de esta manera dar cumplimiento al mandato consignado en el numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial, sino, a que, como queda referido, trató en vano de lograr la viabilidad de un recurso no previsto en la ley" (fs. 241).

El amparista, solicita a esta Corporación de Justicia, que se revoque la resolución apelada y en su lugar se ordene la admisión del mismo, por considerar que la gravedad e inminencia del daño, se aparta por completo de la ley y de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR