Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Julio de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de apelación interpuesto por la firma forense MORGAN & MORGAN contra la Resolución de 13 de abril de 2009 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que deniega el Amparo de Derechos Fundamentales interpuesto por la apelante en representación de R.E.M.A. contra el Auto N° 640 de 4 de abril de 2008 dictado por el Juez Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Distrito Judicial de Panamá que establece que no se reconsidera el Auto N° 15 del 9 de enero de 2008 y mantiene éste último.

ANTECEDENTES

Mediante Auto N° 15 de 9 de enero de 2008 el Juez Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá admitió la demanda presentada por la firma MENDOZA, VALLE Y CASTILLO en nombre y representación de L.E.M.M., para que "..mediante el trámite del Proceso Sumario, se haga efectiva la orden de hacer que se aprobó en Reunión del Consejo Fundacional de fecha 21 de Noviembre de 2005, y que fue ratificada en reunión posterior del 18 de Mayo de 2006". (f. 2 de los antecedentes).

El referido proceso sumario, en lo medular, se sustenta en que el S.R.E.M.A. recibió una orden de parte del Consejo Fundacional de la FUNDACIÓN VOL, de la cual es P., que de conformidad con la demandante, no ha cumplido y que es del tenor siguiente:

"...se ordena y autoriza al señor R.M. a presentarse a la reunión de accionistas de Inmuebles Barú, S.A. y proponer y votar en la asamblea general de Inmuebles Barú, que se donen las acciones que Inmuebles Barú posee en Edy, S.A. en mitades exactas, es decir 180 acciones a ofelia (sic) M. moreno (sic) y 180 acciones a lisa (sic) M. moreno (sic)."

"...se acordó que el certificado de acciones de Inmuebles Barú, que es subsidiaria de grupo vmg, s.a. (sic) que a su vez pertenece en su totalidad a la fundación VOL, posee en la sociedad Edy, S.A. distinguido con el N° 6 por 360 acciones, sea dividido en partes iguales entre las beneficiarias O.M. y L.M., es decir 180 acciones para cada una.

Así mismo el consejo ordena a la Junta directiva de Inmueble Barú (sic) a convocar asamblea de accionistas con el propósito de que dichas acciones sean donadas a las beneficiarias."

De conformidad con la demandante en el proceso sumario, cuando R.M.A. asistió la reunión de accionistas de INMUEBLES BARU, S.A. del 22 de Mayo de 2006, en representación de la única accionista de dicha sociedad, FUNDACIÓN VOL, en lugar de cumplir la orden que le encomendó el Consejo de la Fundación en los términos expuestos, acordó lo siguiente:

"...autorizar la cesión de la totalidad de acciones de la sociedad EDY, S.A. propiedad de INMUEBLES BARÚ, S.A. representadas en el certificado N° 6 por 360 acciones, a favor de la señora L.E.M. MORENO y la señora O.M.M. MORENO en partes iguales, ala vez facultar al señor R.E.M.A. para que en nombre y representación de INMUEBLES BARÚ, S.A. solicite a la sociedad EDY, S.A. la anulación del certificado N° 6 por 360 acciones y emisión de otros dos certificados por 180 acciones cada uno, ya sea a nombre de INMUEBLES BARÚ, S.A. o cada uno a nombre de L.E.M. MORENO y O.M. MORENO o quienes éstas últimas designen posteriormente mediante documento privado, según estime R.E.M.A. conveniente a los mejores intereses de la sociedad".

De allí que, con fundamento en los artículos 11, 36 y concordantes de la Ley N° 25 de 1995, la demandante presentó el proceso sumario en contra de M.A., para que se le ordene que cumpla con lo ordenado por el Consejo Fundacional de la FUNDACIÓN VOL.

Contra el Auto N°15 de 9 de enero de 2007 que admite la demanda incoada por MENDOZA, VALLE Y CASTILLO, la firma forense MORGAN & MORGAN, en representación de R.E.M.A., interpuso recurso de reconsideración solicitando al juez de la causa la revocación del Auto que admite la demanda.

Dicha solicitud se fundamentó en la existencia de un vicio de nulidad causado por la existencia de un convenio arbitral previo entre las partes, contenido en la cláusula compromisoria que aparece en la Escritura Pública N° 1257 de 20 de enero de 2005 de la Notaría Pública Quinta del Circuito de Panamá, que contiene la reunión del Consejo Fundacional de...

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