Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Junio de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de Apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la alzada del expediente correspondiente a la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentado por el licenciado R.E.F., en nombre y representación de J.I.R.M., contra la Resolución de fecha 27 de febrero de 2009 dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), mediante la cual se resolvió lo siguiente: "DECLARA NO VIABLE la acción constitucional interpuesta por el licenciado R.E.F. en representación del señor J.I.R.M. contra la Sentencia número 1 de 4 de enero de 2008, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Civil, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución".

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA:

Correspondió al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) conocer en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad decidió mediante Resolución de fecha 27 de febrero de 2009, declarar no viable la acción constitucional interpuesta por el licenciado R.E.F. en representación del señor J.I.R.M. contra la Sentencia N° 1 de 4 de enero de 2008, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Civil, dado que, al decir del A quo, el accionante incumplió con requisitos propios de este tipo de acción, específicamente con el presupuesto procesal de urgencia inminente.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN:

Consta a fojas 42- 44 del cuadernillo de amparo, el Recurso de Apelación presentado por el letrado Fuentes en representación del señor R.M., mismo que fue anunciado e interpuesto en tiempo oportuno contra la referida Resolución de fecha 27 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) y concedido en el efecto suspensivo mediante Providencia de 17 de marzo de 2009.

Esta Corporación Judicial observa que, el accionante alega en su escrito que está en desacuerdo con el Tribunal de Primera Instancia, en cuanto a su decisión de declarar no viable la acción de amparo bajo estudio dado que, a su criterio, consta en Autos que la Sentencia atacada en A. fue objeto de un Recurso de apelación, cuya tramitación concluyó en virtud de la Resolución de 10 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), la cual se notificó mediante el edicto N° 735, que se desfijó el 19 de diciembre de 2008, y que reingresó al Juzgado Segundo del Circuito de...

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