Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Enero de 2012

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido contra la resolución de 19 de enero de 2011, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de habeas data instaurada por el Licenciado R.B.A. en nombre y representación de JUAN HERRERA LIMA, contra la Directora del Instituto RUBIANO.

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, se pronuncio respecto a la acción de habeas data de la siguiente manera:

"...Para el Tribunal, la elaboración del documento de respuesta no es suficiente para que el pretensor lo tenga, pues el funcionario público debe hacer gestiones tendentes a informar al solicitante que efectivamente se ha cumplido con el requerimiento de información y lo tiene a su disposición.

Por ello, el funcionario demandado debe realizar gestiones, como llamadas telefónicas, al pretensor de la información, y mediante informes certificar tales llamadas, pues de esta manera queda cubierta la responsabilidad del funcionario público al que se le solicita la información en base al derecho constitucional.

Se concederá el Habeas Data solicitado, y el funcionario deberá realizar las gestiones para que el pretensor conozca que tiene el informe a su disposición y pueda retirarlo.

Por lo antes expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Habeas data solicitado por J.R.H. contra la Directora del Instituto Rubiano, y solicita a la funcionaria que el el (sic) término de Diez (10) días a partir de la notificación de esta resolución, realice las gestiones que impliquen informar sobre la disponibilidad de la respuesta al pretensor, con la advertencia que de no hacerlo dentro del término señalado, se le declarará en desacato y será sancionada con multa equivalente al doble del salario mensual que devenga.".

EL APELANTE

El Licenciado ROGER E. DOMÍNGUEZ, apoderado judicial de la señora Z.Y.B., mediante escrito de apelación en lo medular sostiene que el señor J.R.H.L., en su condición de S. General de la Asociación de Educadores Veragüenses, solicitó a su representada, información sobre los nuevos planes y programas de estudio en el Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media, que se implementó a través del decreto Ejecutivo No 944 de 21 de diciembre de 2009. En tal sentido, el petente suscribió la nota en referencia, utilizando el membrete de la Asociación, y suscribió la misma en su condición de S. General.

Señala que como quiera que el solicitante es una persona jurídica, que actuó a través del S. General, el mismo omitió cumplir lo señalado en el parágrafo del artículo 6 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002. que dice que: "Tratándose de personas jurídicas, deberán detallarse los datos de inscripción y los datos personales de su representante legal."

Asimismo indica que la acción de habeas data fue formulada por el señor HERRERA LIMA, sin estar legitimado procesalmente en la causa para interponerla; por lo que considera que el Tribunal Superior no debió admitir la acción propuesta tomando como base lo normado en el artículo 17 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002. Por lo que solicita que se revoque en todas sus partes la resolución aludida.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

El Licenciado RAFAEL A. BENAVIDES apoderado J. delP.J.R.H.L., en su escrito de oposición señaló:

PRIMERO

El Recurso de Apelación presentado por el apoderado de la Directora del INSTITUTO RUBIANO, profesora BEATRIZ DE HERRERA, lo que busca es dilatar la entrega de la información requerida.

Lo anterior lo afirmamos, porque la funcionaria al momento de presentar su informe no objetó o excepcionó, argumentando que el profesor J.R.H., no había acreditado su condición de representante legal de la AEVE, por el contrario, como observamos en el expediente cuando la propia profesora BEATRIZ DE HERRERA, al responder el mandamiento de HABEAS DATA, en su informe argumentó lo siguiente "Que el cuestionario formulado por el profesor H., constaba de preguntas que requerían ser contestadas adjuntando sustentatorios, que la solicitud fue presentada en el periodo donde se realizan un sin número de actividades y que se ha realizado un gran esfuerzo para recabar la información solicitada; y que a pesar de todos los inconvenientes señalados anteriormente procedimos con la mayor diligencia posible, a dar respuesta a la solicitud requerida por la asociación de Educadores Veragüenses. Sin embargo, a la fecha no se han presentado a retirar la documentación pendiente"; sin embargo, no hizo gestión alguna para comunicarse con el profesor HERRERA, a fin de entregar la documentación.

SEGUNDO

En efecto los Magistrados al CONCEDER la acción de Habeas Data, le indican a la Profesora BEATRIZ DE HERRERA, que debe entregar la información requerida y para tal efecto en la nota suscrita por el profesor J.R.H., constan los teléfonos, correo electrónico y la dirección de la Asociación de Educadores Veragüense, donde puede hacer llegar la información y de haber llamado a informarnos que tenía la documentación, la hubiésemos ido a buscar.

TERCERO

En cuanto a la Legitimación en la causa, de nuestro representado, el mismo cuenta con toda la legitimación para accionar, porque es quien firma la solicitud de información dirigida mediante nota fechada el 26 de octubre 2010 y recibida el 28 de octubre de 2010, en el INSTITUTO RUBIANO, como lo corrobora la Profesora BEATRIZ DE HERRERA, por que es a quien se le niega el derecho a acceder a la información requerida, al no suministrarle la misma en el periodo de 30 días que establece la ley de 2002, por parte de la funcionaria demandada.

Por lo cual nuestro representado en cuanto a su legitimación para accionar se encuentra amparado por lo que establece el artículo 17 de la ley 6 de 2002, el no hace diferencia entre persona natural o jurídica.

CUARTO

Además el artículo 19 de esta misma ley precisa que la acción de Habeas Data se tramitará mediante procedimiento sumario sin formalidades.

Pues estamos ante un proceso sumario y frente a una acción que tiene como objeto proteger el derecho constitucional de acceder a información de carácter publico, por lo tanto no se le puede comparar con un proceso civil ordinario, como pretende el apelante.

QUINTO

En cuanto al fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 25 de febrero de 2010, apropósito de la legitimación, contrario a lo que entiende el apelante nos ampara, porque es J.R.H.L., quien suscribe la nota de solicitud de la información que no fue suministrada por la funcionaria demandada, lo cual fue corroborado al momento de presentar la acción de habeas data, al presentar la copia de dicha nota.

Por lo cual nuestro representado contaba con la condición que debe tener una persona según la ley sustantiva (en este caso el artículo 17 de la ley 6 de 2002), para lograr que el juez se pronuncie respecto a las pretensiones formuladas en la demanda (en este caso en la Acción de Habeas Data, donde la pretensión consiste en que el tribunal ordene a la funcionaria entregar la información que no se ha suministrado).

SEXTO

Es importante poner en conocimiento de este augusto tribunal, que el mismo cuestionario presentado por nuestro representado a la Profesora BEATRIZ DE HERRERA, D. delI.R., se le presentó de la misma forma a los Directores de los sesenta y tres (63), Centros Educativos de enseñanza media en todo el país donde se está aplicando la Transformación Curricular, muchos de los cuales entregaron la información y alrededor de 45 no suministraron la misma, por lo que tuvimos que presentar acciones de Habeas Data para lograr acceder a la información requerida, y una vez los tribunales le piden informe a estos funcionarios han procedido a entregar la información, sin embargo es aquí en el caso de los HABEAS DATA que se adelantan en el Primer Tribunal de Justicia que el Ministerio de Educación ha contratado a un defensor particular para que apele las sentencias, con la manifiesta intención de dilatar y negar la entrega de la...

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