Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Noviembre de 2011

PonenteGisela Del Carmen Agurto Ayala
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de Apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la alzada del expediente correspondiente a la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentado por la Firma Forense Watson & Associates, apoderado judicial de la empresa Hormigón S.A., cuyo Presidente y R.L. es A.F. De Jesús Fonseca Mora, contra la Resolución de 7 de octubre de 2009 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se resolvió lo siguiente: "DENIEGA el Amparo de Derechos Constitucionales solicitado por HORMIGÓN, S.A. contra la Sentencia No. 121 del 23 de diciembre del año 2005, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá; y NO ADMITE la intervención del Banco General, S.A. como tercero coadyuvante del pretensor.

Visible a fojas 138-148 y 149-165, constan los escritos de apelación presentados por la Firma Forense Watson & Associates, apoderados judiciales especiales de la empresa Hormigón, S.A. y el Licenciado A.V., apoderado especial sustituto de Banco General, S.A.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad mediante Resolución de 7 de octubre de 2009, resolvió denegarel Amparo de Derechos Constitucionales solicitado por HORMIGÓN, S.A. contra la Sentencia No. 121 del 23 de diciembre del año 2005, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá; y no admitióla intervención del Banco General, S.A. como tercero coadyuvante del pretensor.

En su decisión el A Quo señaló esencialmente que, no concedió la Acción de A., en atención a que la decisión que se pretendía impugnar es propia de la naturaleza jurisdiccional del Juzgador, motivo por el cual tales aspectos corresponden de manera privativa al Juzgador acusado.

En relación a la acusación por parte del accionante relativo a que no ha sido parte del Proceso Penal y que sin audiencia se decidió la nulidad de una Escritura, afectando su derecho como tercero de buena fe, el Tribunal de Primer Instancia estimó que si bien es cierto el pretensor no participó como parte del Proceso Penal, sí supo del mismo (fojas 211 a 214), además la decisión del Juzgador A- Quo no es atentatorio de los derechos constitucionales que se alegan desconocidos.

Agrega el Tribunal A Quo al citar la Sentencia de 24 de octubre de 2005, expedida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que una conducta punible, en forma de acción u omisión, no puede generar actos jurídicos legítimos, lo contrario promovería la violencia y degradación de la sociedad y conculcaría el principio de defensa social previsto en el artículo 28 de la Constitución.

En cuanto a la intervención del tercero interesado, Banco General, S.A., debido a que ya se encontraba en lectura el proyecto y dado el especialísimo Proceso sumario, estimó el Tribunal de Primera Instancia que no era procedente la figura del tercero coadyuvante como partícipe en este procedimiento.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

Constan los escritos de sustentación de la apelación, presentados por la Firma Forense Watson & Associates, apoderados judiciales especiales de la empresa Hormigón, S.A. y el Licenciado A.V., apoderado especial sustituto de Banco General, S.A.(fojas 138-148 y 149-165)

RECURSO DE APELACIÓN

La Firma Forense Watson & Associates, apoderados judiciales especiales de la empresa Hormigón, S.A., considera que el acto impugnado infringe el Debido Proceso, porque en su opinión el Juez Penal no es competente para conocer de anulaciones de actos o contratos civiles, ni para la declaración de nulidades absolutas relacionadas a escritura públicas, ni la cancelación de asientos registrales o de constancias de registros de actos jurídicos en el Registro Público.

Considera el Accionante que el Juez Penal no es competente para decidir de un incidente de daños y perjuicios derivados del delito, que afecta a un tercero no relacionado o vinculado al delito, además de declarar situaciones legales no solicitadas, ni pedidas por las partes.

El Apelante estima que la orden impugnada infringió los artículos 32 y 47 de la Constitución Política, debido a que la Sentencia del Juez Penal viola el derecho fundamental de su representada como víctima de las acciones ejercidas por A.L.V., no se le permitió participar en el Proceso Penal, para hacer valer sus objeciones, se excedió el ámbito de competencia legal y se declaró la nulidad de la Escritura Pública No. 1758 de 8 de febrero de 2002, que no adolecía de vicios y cuya propiedad fue adquirida de buena fe, lo cual afecta la propiedad privada de su representada.

El Licenciado A.V., apoderado especial sustituto de Banco General, S.A., solicitó se acepte su intervención en calidad de tercero, con el fin de coadyuvar, toda vez que en calidad de acreedor hipotecario se ve afectado por la orden de hacer impugnada.

Considera el accionante que el Juez Penal carece de jurisdicción y/o competencia para declarar la falsedad de las Escrituras Públicas No. 3104 de 28 de marzo de 1994 y No. 1758 de 8 de febrero de 2002, de las Notarías Quinta y Tercera de Circuito, respectivamente.

Agrega el apoderado especial de Banco General, S.A., que la empresa Hormigón, S.A. constituyó primera hipoteca y anticresis sobre la Finca No. 140981, R. No. 16841, Documento 3 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá, situación que afecta el Principio de la Buena Fe Registral.

DECISIÓN DEL PLENO DE LA CORTE

Habiéndose surtido el trámite correspondiente y luego de considerados los criterios vertidos por el recurrente, procede el Pleno a resolver la causa encomendada en alzada.

En primera instancia, es necesario destacar que el Primer Tribunal Superior de Justicia no concedió la Acción Constitucional con fundamento en que en la decisión que se pretendía impugnar es propia de la naturaleza jurisdiccional del J., y que además, el accionante sí supo de la existencia del Proceso Penal, motivo por el cual arribó a la conclusión que la decisión adoptada por el Juez Penal no atenta contra el Principio del Debido Proceso.

A fin de determinar si le asiste la razón a los Recurrentes o no, debemos efectuar un breve relato en relación a los antecedentes del Proceso Penal seguido a A.L.V., sentenciado por un delito contra la Fe Pública, en perjuicio de R.A. De La Guardia, representante legal de la sociedad Inversiones Mar del Sur.

Dicha encuesta penal surgió con motivo de la querella penal interpuesta en representación de la Sociedad Inversiones Mar del Sur, para la fecha del 4 de julio de 2003, en la cual se puso en conocimiento de las autoridades que para el mes de junio de 2003, uno de los propietarios de la finca No. 27,891 se pudo percatar que una parte de la finca había sido segregada y dada en venta por AROLDO LEE VALDÉS, a la empresa Hormigón, S.A., para el 7 de marzo de 2002.

Mediante Sentencia No. 121 de 23 de diciembre de 2005, el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró culpable a A.L.V., como autor del delito de Falsedad de Documento Público (Escritura Pública), en detrimento de la sociedad Inversiones Mar del Sur. Se admitió el Incidente de Resarcimiento de Daños y Perjuicios formulado por la querella. De oficio, se ordenó el levantamiento del...

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