Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Noviembre de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por la Firma Galindo, A. y L. en representación de Rancho Vallejo, S.A. contra la Resolución fechada 20 de julio de 2006, proferida por el Juzgado Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El presente recurso tiene su génesis en el proceso Ejecutivo interpuesto por Compañía Iberoamericana de Capitales, S.A. contra R.V., S.A. ante el Juzgado Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, entidad jurisdiccional que libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de Rancho Vallejo, S.A. mediante Auto No.674 de 23 de mayo de 2001.

Es propicio indicar, antes de iniciar la revisión de lo actuado, que la empresa Compañía Iberoamericana de Capitales, S.A., demandante en el proceso ejecutivo, a través de su apoderada judicial la Licenciada E.V.R. presentó el día 26 de septiembre de 2006, ante la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, un escrito mediante el cual solicita actuar como tercero interviniente en este recurso de amparo.

Al respecto, esta Superioridad debe indicar que consta en los antecedentes del caso que la empresa Compañía Iberoamericana de Capitales, S.A. es laparte demandante en el proceso Ejecutivo del cual nace la presente acción, lo que demuestra sin lugar a dudas el legítimo interés de dicha empresa en el proceso; adicional a este hecho se observa que la Licenciada V.R. aporta junto con su escrito, certificación del Registro Público en la cual consta la existencia de Compañía Iberoamericana de Capitales, S.A., por lo tanto el Pleno de la Corte no encuentra impedimento por el cual no pueda admitírselecomo tercero interviniente en la presente acción de amparo.

Por otro lado, encontrándose la decisión adoptada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en proceso de firma de los Magistrados que la integran, la señora S.R.B. de M. actuando en su condición de P. y Representante Legal de la sociedad R.V., S.A., según se desprende de la certificación expedida por el Registro Público de Panamá, fechada 20 de agosto de 2007, visible a foja 185 del cuadernillo de amparo, confirió poder especial a la Firma forense Jaén y Asociados, como se observa a foja 183 de la acción, para que actuando como apoderado judicial de la sociedad R.V., S.A., desista de la presente acción de amparo, impetrada originalmente por la Firma Galindo, A. y L., y solicite el archivo del expediente.

La Firma Galindo, A. y L., en contra de lo expuesto, presentó ante la Corte Suprema de Justicia una nueva certificación expedida por el Registro Público de Panamá, fechada 14 de setiembre de 2007, visible a foja 200 del presente cuadernillo, en la cual se aprecia una nota marginal de advertencia sobre la inscripción del asiento 6747del tomo 2002 y el asiento 145159 del tomo 2007 del Diario, inscritos a ficha 69143, documento 1189966, en la sección de persona mercantil del Registro Público, que afecta a la sociedad anónima R.V., S.A., la cual acompañó con la ya mencionada nota marginal de advertencia fechada, 11 de setiembre de 2007, como se aprecia a foja 198 de la acción de amparo, mediante la cual el Director General del Registro Público indicó textualmente:

De acuerdo al Memorial presentado al Departamento de Asesoría Legal del Registro Público, de fecha 5 de septiembre de 2007, sustentado por las constancias registrales, se tiene que, mediante Auto 87 de 11 de enero de 2000 remitido por Oficio 176/o-517 el Juzgado Décimo Séptimo del Circuito de Panamá ordena al Registro Público, la suspensión de los acuerdos adoptados en la reunión de 30 de noviembre de 2000, protocolizados mediante Escritura Pública 10217 de 5 de diciembre de 2000, inscrita al documento 1888292, al igual que la reunión celebrada el 18 de enero de 2001, protocolizada en la Escritura 718 de 23 de enero de 2001, pendiente de inscribir; que mediente Auto 1895 de 18 de octubre de 2001, remitido por Oficio 3359 de 24 de octubre de 2001, el Juzgado Décimo Séptimo ordena al Registro suspender los acuerdos adoptados en la Escritura No.12752 anteriormente citada, acuerdos que entre otros consistían en dejar sin efecto el nombramiento del D.P. y director tesorero actuales y nombrar nuevo director presidente a G.O. y a S.R. de M., como nueva directora tesorera, pero es el caso, que durante el término del proceso y sin que este hubiera culminado, se celebró una reunión de accionistas celebrada el 21 de octubre de 2001, protocolizada mediante Escritura 12752 de 21 de diciembre de 2001, ingresada bajo Asiento 6747 del tomo 2002, que fuere adicionado por el Asiento 145159 del tomo 2007 del Diario contentivo de la Escritura 8177 de 13 de agosto de 2007, ambas de la Notaría Octava del Circuito de Panamá, inscritas el 20 de agosto de 2007, donde se deja sin efecto los nombramientos de los actuales director presidente y director tesorero y se nombra nuevamente a los directores suspendidos mediante el proceso que se sigue en el Juzgado Décimo Séptimo, pero ahora en distintos cargos, a S.R. de M., como director presidente y a G.O., como nuevo director tesorero, percibiéndose que con ello se vulneró el principio de la legalidad ya que mediante Sentencia 29 de 3 de agosto de 2007, remitida por oficio 482 de 8 de marzo de 2007, se decreta la nulidad de la reunión de 30 de noviembre de 2000, protocolizada mediante escritura 10217 de 5 de diciembre de 2000, de la Notaría Octava del Circuito de Panamá, lo que indica que las Escrituras 12752 Y 8177, arriba citadas no debieron inscribirse porque nacieron como consecuencia de un acto que fue declarado nulo, y máxime que se nombran y restablecen los mismos directores que fueron declarados nulos mediante la referida Sentencia, quedando dicho proceso burlado por una...

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