Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Octubre de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado G.L., actuando en representación de CORPORACIÓN PANAMEÑA DE ENERGÍA, S.A., ha presentado formal recurso de apelación contra la resolución de 20 de octubre de 2006 emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida contra el auto Nº1100 de 12 de octubre de 2006 proferido por el señor Juez Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Antes de hacer referencia a la resolución apelada, se debe indicar que el auto recurrido a través de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, declaró el formal estado de quiebra de la Corporación Panameña de Energía, S.A., dentro del proceso que en ese sentido instaurara la sociedad denominada Banco Continental de Panamá, S.A.

Según criterio del recurrente, dicha declaratoria de quiebra contraviene el principio del debido proceso legal previsto en el artículo 32 de la Constitución Nacional.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Atendiendo al hecho que nos encontramos frente a un recurso de apelación dentro de una acción de Amparo de Garantías Constitucionales, procede esta Corporación Judicial a verificar si la actuación llevada a cabo por el Primer Tribunal Superior de Justicia, se ajusta a las normas constitucionales y legales que rigen la materia.

En ese sentido, debemos advertir primeramente, que el Primer Tribunal Superior de Justicia decidió No Admitir la acción constitucional promovida, toda vez que la misma no cumplía con los requisitos de forma para proceder a su admisión.

Las consideraciones de dicho tribunal colegiado, se centraron en que la declaración de una sociedad en estado de quiebra, no conlleva una orden de hacer o no hacer, en adición a que tampoco se ha acreditado la utilización de los medios de impugnación que deben ser agotados previamente a la interposición de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales. En este caso en particular, dicho remedio legal consistía en la demanda de reposición por parte del quebrado en atención a lo dispuesto en el artículo 1549 del Código de Comercio.

En relación a esta decisión, el apelante manifestó que el auto recurrido en amparo, no sólo encierra una orden de hacer, sino diez (10) órdenes entre la que se encuentra la declaración de quiebra antes indicada. Igualmente indica, que contra el auto de declaratoria de quiebra, no cabe recurso de reconsideración ni apelación, por el hecho de quedar ejecutoriado de pleno derecho, en...

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