Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Octubre de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

En grado deapelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justiciala acción de amparo de garantías constitucionalesinterpuesta por el licenciado V.C.C. nombre y representación del señor JACINTO LEE TUÑON, contra la Sentencia de 22 de enero de 2007, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE PANAMÁ.

El accionante promovió esta acción constitucional con el propósito de enervar los efectos de la Providencia de fecha 16 de octubre de 2006, dictada por la Juez Cuarta del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario (con renuncia a trámites) propuesto por HSBC BANK contra J.L.T., y en la que en su parte pertinente expresa lo siguiente:

"Tal cual ha sido solicitado por el apoderado judicial de la parte actora en el presente Proceso Ejecutivo Hipotecario por HSBC BANK USA contra JACINTO LEE TUÑON y AURA TILA GAVIRIA DE LEE; y como quiera que se ha dado cumplimiento a los trámites de ley, se fija el día 15 de enero de 2007, como fecha, para que durante las horas hábiles de ese día se lleve a cabo LA VENTA PÚBLICA EN REMATE del BIEN INMUEBLE descrito como:

"Finca No.94478, inscrita al rollo 2944 complementario,

documento 2, de la sección de propiedad del Registro Público, provincia de

Panamá de propiedad de JACINTO LEE TUÑON."

Servirá de Base para el remate la suma de B/.16,000.40 y será postura admisible la que cubra las dos terceras (2/3) parte de la base del remate.

..."

No obstante, la alzada se dirige contra la Sentencia de 22 de enero de 2007, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la que NO SE ADMITE esta iniciativa constitucional tras considerar, en primer lugar, que la providencia impugnada no contiene ninguna orden de hacer dirigida contra el amparista, toda vez que en dicha resolución judicial la Juez Circuital demandada se limita a fijar fecha para que tenga lugar el remate o venta judicial de la finca propiedad del amparista y, en segundo lugar, por lo siguiente:

"En todo caso, aclara el Tribunal, de existir alguna orden de hacer contra el propulsor del amparo, ella tendría que ver directamente contra el auto, a través del cual el Juzgado de origen dispuso la aludida venta judicial o remate del referido bien inmueble...Y, de acuerdo a criterio sentado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de fecha 14 de junio de 1993, "no es el amparo de garantías constitucionales la vía para...

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