Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Diciembre de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

En grado deapelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justiciala acción de amparo de garantías constitucionalesinterpuesta por la licenciada Y.E.G.V.,en nombre y representación de la señora N.M.D.D.P., contra la Sentencia de 5 de abril de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial de Panamá.

La accionante promovió esta acción constitucional con el propósito de enervar los efectos de la Resolución de fecha 21 de marzo de 2007, dictada por el Director Regional de Educación de la Provincia de Los Santos, dentro del Proceso Administrativo Disciplinario que se le sigue a la educadora N.M.D.D.P..

En la mencionada Resolución impugnada, el Director Regional de Educación dejó claramente consignado que tras diligencias practicadas tendientes al esclarecimiento de los hechos, se pudo acreditar que existían indicios de culpabilidad contra la educadora N.M.D.D.P., los cuales daban lugar para que esa Dirección mediante proveído de 19 de marzo, abriera investigación contra la mencionada educadora, por incurrir ésta en faltas disciplinarias consignadas en el Decreto Ejecutivo 618 de 9 de abril de 1952, consistentes en actos que riñen con la moral que debe observar un educador y por violación a la Ley Orgánica de Educación.

No obstante, la alzada se dirige contra la Sentencia de 5 de abril de 2007, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la que NO SE ADMITE esta iniciativa constitucional tras considerar, en primer lugar, que la resolución impugnada no tiene un pronunciamiento de fondo que afecte una garantía constitucional en contra de la amparista y que al corrérsele traslado se está cumpliendo con los principios o garantías judiciales del derecho de defensa, de contradicción, debido proceso y de ser oído.

En segundo lugar, el Tribunal de primera instancia manifestó que el régimen legal de educación permite el proceso administrativo, por lo tanto, el traslado comentado no reviste la naturaleza de una orden de hacer lo cual constituye un requisito fundamental para que opere el amparo de garantías constitucionales, según se desprende del artículo 54 de la Constitución Política.

En tercer y último lugar, indicó que la resolución que se ataca a través de esta acción de amparo es de mero trámite, que no decide el fondo y que cuando se de la resolución final, la misma admite recursos legales ante el mismo Ministerio de Educación, por lo que tampoco se ha agotado...

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