Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Diciembre de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, cursa ante el Pleno de la Corte Suprema, la acción de Hábeas Corpus preventivo formalizada por el licenciado V.C. CASTILLO contra el Juzgado Noveno del Primer Circuito Judicial de Panamá, en favor de A.B., sindicado por la presunta comisión de los delitos de Blanqueo de Capitales y Asociación Ilícita para delinquir en materia de drogas.

Al resolver en primera instancia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución de 8 de noviembre de 2007, objeto de la presente apelación, declaró legal la medida restrictiva de libertad que pesa sobre el señor B..

Para fundamentar su decisión, el Tribunal A-quo se refirió a determinadas circunstancias probatorias del sumario, que a su juicio demuestran implican al beneficiario de la acción constitucional con determinadas actividades ilícitas, por lo cual encuentra legítima la orden de detención impugnada, ya que concluye que en definitiva cumple con los presupuestos contenidos en las normas constitucionales y legales que tienden a garantizar la libertad persona, siendo indudable que es la Juez de la causa la que debe pronunciarse en el fondo sobre la situación del señor B., y determinar si lo que se ha recabado justifica un sobreseimiento o amerita el llamamiento a juicio (fs.11-18 del cuadernillo).

POSICIÓN DEL RECURRENTE

El recurrente y accionante sostiene que el hecho vinculante, es decir, que su patrocinado aparece en una serie de sociedades como director o secretario, es una situación propia de la práctica común en nuestro país; lo que además se justifica, según su opinión, cuando se acredita que el señor B. es un empleado de la firma del licenciado P.A., donde laboró por espació de 21 años devengando un salario de B/.300.00 y que todo acto que hacía o firmaba era precisamente cumpliendo la orden de su patrón, ya que incuso desconocía quienes eran los dueños de dichas sociedades.

Resalta que entre las circunstancias que demuestran

la inocencia de su patrocinado, consta que éste no posee bienes registrados a

su nombre, no tiene cuentas bancarias, y que solamente mantiene una vivienda

con hipoteca de veinticinco (25) años. Además que no hay un solo cheque a

nombre de su representado emitido por alguna de las sociedades anónimas, que

registre algún beneficio económico que indica que éste lucraba.

Advierte que las direcciones de las sociedades corresponden a la firma del licenciado P.A., lo que confirma la tesis de la...

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