Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Noviembre de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

La firma forense Fonseca, Barrios & Asociados ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación contra la resolución de 20 de septiembre de 2007 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de Hábeas Corpus instaurada a favor de J.A.H. DE LA ROSA contra la Fiscalía Decimoquinta de Circuito de Panamá.

Consta que mediante la resolución que se apela, dicho tribunal colegiado decretó la legalidad de la medida restrictiva de la libertad proferida contra J.H., por su supuesta vinculación con el delito contra el Pudor, la Integridad y la Libertad Sexual. En ese sentido, la firma recurrente desarrolla las circunstancias fácticas y jurídicas a través de las cuales fundamenta el recurso impetrado. Es así como expone que la conducta punible de la que se pretende responsabilizar al señor H., no encaja dentro de las prerrogativas establecidas en los artículos 226 y 228 del Código Penal. Ello es así, porque la menor y la madre de la misma, sin ningún tipo de coacción acudieron ante las autoridades, y negaron que el sindicado haya inducido a la menor a la prostitución. Agregaron que todo se debió al celo, molestia y ánimo de venganza por parte de la menor. Quien además engañó al señor H., toda vez que le hizo creer que era mayor de edad, entregándole una cédula falsa. Circunstancias que se constituyen en dudas que deben ser a favor del encartado.

En virtud de estas consideraciones que también fueran reseñadas en un primer momento en la acción de Hábeas Corpus, el Segundo Tribunal Superior de Justicia resolvió esta controversia, declarando legal la medida restrictiva de la libertad proferida contra el señor J.H.. F. para ello, en lo indicado por la menor, en el sentido que el señor J.H. la obligaba a tener relaciones sexuales con él y otras personas y le proponía suministrarle a los clientes de una cantina, la pastilla conocida como dormilona, para despojarlos de sus pertenencias. Agrega que la evaluación psiquiátrica determinó que la menor afrontaba una afectación emocional por abuso sexual. Por último agrega que si bien es cierto la menor se retractó de los hechos, ésta circunstancia se analizará en la fase intermedia del proceso. Indicándose además, que no puede perderse de vista que el señalado aceptó haber mantenido relaciones sexuales con la adolescente.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Al tenor de las circunstancias fácticas y jurídicas desarrolladas, en concordancia con las obligaciones que esta etapa procesal implica, procede esta Corporación de...

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