Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Octubre de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de Apelación conoce el Pleno de la Corte

Suprema de Justicia de la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el licenciado

R.G., en contra de la Resolución No.16 de 10 de julio de 2007,

proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, mediante Resolución No.16 de 10 de julio declaró Legal la orden de detención preventiva en contra del señor E.O.F.. El referido fallo se hacen las consideraciones que a continuación señalamos:

1. El día 30 de junio del año en curso se presentó ante la Sala de Guardia del Área de Parita la señora M. delC.C., señalando que fue de diferentes maltratos (golpeada, amenazada con un cuchillo y violada sexualmente) por el señor E.O.F.S..

2. La personería Municipal de Parita mediante Resolución de 2 de julio del corriente año, ordenó la detención preventiva y la indagatoria del señor ELPIDIO FLORESSAAVEDRA. acusado por el delito Contra el Pudor, la Integridad y la Libertad Sexual, contemplado en el Capítulo II, T.V., Libro II del Código Penal.

3. En el informe médico legal arroja como resultado que la señora M. delC.C. presenta en diferentes partes de su cuerpo excoriaciones, edema en la región malar izquierda y aceleración de mucosa en el labio superior derecho, equimosis, sugilación en la mama izquierda e hiperemia (enrojecimiento) en la mucosa de la horquilla vaginal evidenciándose coito reciente.

CONSIDERACIONES DEL APODERADO JUDICIAL

El apoderado judicial del señor F.S. manifiesta que la orden de detención en contra de su defendido es ilegal en cuanto que no existe fundamento jurídico para sustentar la orden impartida, ya que al momento de su detención éste desconocía de las causas y tampoco existía orden de detención escrita emitida por una autoridad competente.

En este sentido manifiesta que al señor E.F.S. lo detuvieron por una causa y cuando lo condujeron a la estación policial le manifestaron que era por violación carnal y no por maltrato familiar, por lo que expresa que se ha violado las garantías constitucionales del detenido, solicitando de esta manera que se ordene su inmediata libertad.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Ahora bien, corresponde al Pleno de esta

Corporación de Justicia entrar analizar si la resolución No.16 de 10 de julio

de 2007, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, cumple

con todos los requisitos establecidos para tales efectos.

Se observa que en...

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