Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Noviembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado C.E.S., quien actúa en representación de G.A.C., sustentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación contra el Auto Civil proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 10 de julio de 2007, mediante el cual se resolvió NO ADMITIR la acción de Hábeas Data promovida en contra del Administrador Regional de Chiriquí de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas.

I.Decisión apelada:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que conoció de la acción en primera instancia, decidió inadmitirla, fundamentándose en las siguientes consideraciones:

  1. El peticionario presentó la solicitud de información ante el funcionario acusado el 19 de junio de 2007 y esta fue contestada por escrito mediante Nota 509-2-01-788 de 25 de junio de 2007 (ver fojas 6 y 7 del expediente).

  2. - No existe una negativa por parte del funcionario demandado en entregar lo solicitado por el peticionario, a quien le informó que parte de la información requerida no reposa en su Despacho y por tanto lo remitió al ente estatal respectivo.

  3. - El funcionario demandado no ha vulnerado el derecho que tiene el peticionario de acceso a la información, contenido en la Ley 6 de 22 de enero de 2002.

II.Posición de la parte apelante:

El Licenciado S.C. al sustentar su recurso de apelación sostiene que "...La resolución apelada se profirió en menoscabo del Artículo 17 de la Ley Nº 6 de 22 de enero de 2002..." (ver foja 13 del expediente).

La norma que estima violada el apelante es del tenor siguiente:

"Artículo 17: Toda persona estará legitimada para promover acción de Hábeas Data, con miras a garantizar el derecho de acceso a la información previsto en esta Ley, cuando el funcionario público titular o responsable del registro, archivo o banco de datos en el que se encuentra la información o dato personal reclamado, no le haya suministrado lo solicitado o si suministrado lo requerido se haya hecho de manera insuficiente o en forma inexacta".

Manifiesta el apelante que la autoridad demandada no contestó la segunda pregunta que le fue formulada en la solicitud de acceso a la información visible a foja 6 del expediente, la cual es del tenor siguiente: ¿En qué ley y en qué artículo de esa ley está contemplado que si el colindante de una finca muere usted, como Administrador Regional de Catastro, personalmente, a puño y letra, sin ser el topógrafo de la institución, puede corregir o actualizar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR