Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Julio de 2012

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, cursa ante el Pleno de la Corte Suprema, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el Licdo. A.M., en representación de la señora S.M.F. de Serrano, en contra de la supuesta orden de hacer contenida en la sentencia N° 24 de 7 de mayo de 2009, expedida por el JUZGADO SEGUNDO DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, a través de la cual esta autoridad dispuso conceder la Acción de Amparo propuesta por W.A.J.L. contra la Corregiduría de Bella Vista.

En primera instancia, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al resolver la admisibilidad de la presente iniciativa constitucional, determinó, mediante resolución de 15 de julio de 2009, la improcedencia de ésta, considerando que existen precedentes del Pleno de la Corte que han señalado la imposibilidad de demandar en amparo resoluciones que previamente hayan resuelto otra acción de amparo, es decir, que no cabe amparo contra amparo. De acuerdo con el Tribunal Superior, el obstáculo a dicha posibilidad estriba en lo establecido en el artículo 2630 del Código Judicial, criterio que refuerza citando el fallo de la Corte de 20 de septiembre de 1993 (fs. 19).

CONSIDERACIONES DEL APELANTE

En lo medular de su escrito de apelación, y a efectos de atacar la tesis del Tribunal Superior, el recurrente plantea que el razonamiento que el A-quo citó para no admitir la acción de A., pasa por alto que la decisión de la Jueza Segunda de Circuito Civil, al conceder el amparo propuesto por W.A.J.L. contra la Corregiduría de Bella Vista, viola el derecho de propiedad de la señora S.M.F. de Serrano, que viene garantizado en la Constitución Nacional.

Añade que al esgrimir el argumento de la cosa juzgada, el Tribunal Superior evita entrar en el análisis de fondo de la pretensión ensayada por su representada. Para rebatir la supuesta concurrencia de los elementos que configuran la cosa juzgada como excepción, el recurrente señala que no existe identidad de partes, de objeto ni de causa entre la presente acción de amparo y la propuesta por W.A.J.L. contra la Corregiduría de Bella Vista, pues quien interpuso el primer amparo fue el intruso (W.A.J.L., mientras que ahora lo propone la propietaria del inmueble contra el fallo del juzgado de circuito civil, que concedió el amparo propuesto por J.L..

Concluye la sustentación solicitando que se revoque el fallo de primera instancia y en su defecto se ordene admitir la garantía...

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